Impuesto a las Ganancias | RG 5321/2023 y Ley 27.799
Ganancias 2025 en el régimen simplificado: ARCA habilitó el plan de pagos y fijó clave para no perder el efecto liberatorio
Redacción Ramacontable · 3 de noviembre de 2026
Esta nota actualiza a: la nota anterior sobre el tema
ARCA habilitó el plan de facilidades de pago de la RG 5321/2023 para financiar el saldo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2025. Esta actualización respecto de las condiciones del régimen aclara que los contribuyentes que utilicen la Declaración Jurada Simplificada deberán adherir como máximo hasta el 27 de julio de 2026 para mantener el efecto liberatorio y la presunción de exactitud.
¿Qué cambió respecto de la reglamentación previa?
A diferencia de las aclaraciones anteriores sobre los trámites de convalidación para los períodos 2025 y 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó habilitada la opción en el sistema «Mis Facilidades» para regularizar el saldo del ejercicio 2025. La clave normativa radica en que, si bien el régimen general de facilidades permite adherir en un plazo posterior, los sujetos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada deben ingresar al plan antes del vencimiento general del tributo para no perder los beneficios de liberación fiscal.
¿A quiénes alcanza el plan y qué obligaciones comprende?
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas que hayan determinado un saldo a ingresar por el período fiscal 2025, cuyo vencimiento fue prorrogado al 27 de julio de 2026 mediante la Resolución General (ARCA) 5851/2026. El plan abarca el Impuesto a las Ganancias (incluido el impuesto cedular), el Impuesto sobre los Bienes Personales y sus accesorios. Queda excluido del financiamiento el gravamen sobre acciones y participaciones societarias ingresado por responsables sustitutos.
¿Cómo se aplica para mantener el efecto liberatorio?
Conforme a la Ley 27.799, el efecto liberatorio de Ganancias 2025 y la presunción de exactitud sobre declaraciones juradas no prescriptas de Ganancias e IVA se conservan si la presentación y el pago —o la cancelación mediante facilidades— se efectúan dentro del vencimiento. Por ende, quien no cancele al contado debe formalizar el plan a través del servicio «Mis Facilidades» (opción «RG 5.321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente») antes del 27 de julio de 2026. Una adhesión posterior permitirá financiar la deuda por la RG 5321/2023, pero no conservará la liberación ni la protección especial frente a fiscalizaciones.
Efectos sobre inspecciones en curso de períodos anteriores
La presunción de exactitud impide a ARCA extender verificaciones a años no prescriptos por Ganancias e IVA, salvo que impugne la declaración simplificada 2025 por cómputo de deducciones improcedentes, omisión de ingresos o facturas apócrifas que generen una discrepancia significativa. Ante una fiscalización en curso, la adhesión no genera un archivo automático: el contribuyente debe presentar una Presentación Digital o multinota invocando los artículos 39 y 40 de la Ley 27.799 junto con los acuses del plan e ingresar los requerimientos en término hasta que el organismo disponga el cierre o suspensión formal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para adherir al plan sin perder el efecto liberatorio?
Los contribuyentes del régimen simplificado deben adherir al plan de la RG 5321/2023 antes del 27 de julio de 2026, coincidiendo con el vencimiento prorrogado por la RG 5851/2026.
¿Qué obligaciones quedan excluidas del plan de facilidades?
Queda excluido el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones y participaciones societarias determinado por los responsables sustitutos.
¿Una inspección en curso se archiva automáticamente al adherir al régimen?
No. La adhesión no produce el archivo automático. Es necesario presentar una Presentación Digital invocando la Ley 27.799 y mantener la contestación de requerimientos hasta que ARCA notifique la suspensión o cierre.
Fuente: Resolución General ARCA 5851/2026, Resolución General AFIP 5321/2023 y Ley 27.799
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