Fondo de Asistencia Laboral | Decreto 1228/2026 y Decreto 408/2026
FAL: prorrogan el inicio a diciembre de 2026 y extienden la carencia a doce meses
Redacción Ramacontable · 3 de noviembre de 2026
El Gobierno postergó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al 1 de diciembre de 2026 y duplicó el período de carencia a doce meses consecutivos. La medida busca permitir el desarrollo operativo entre los organismos y lograr una mayor acumulación inicial de fondos.
Qué cambió en la reglamentación del FAL
Respecto a la reglamentación previa del Decreto 408/2026 —que fijaba el comienzo del régimen en noviembre y una carencia de seis meses—, el Poder Ejecutivo dispuso mediante el Decreto 1228/2026 trasladar el inicio general del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, la norma duplicó el plazo de carencia exigido, extendiéndolo de seis a doce períodos mensuales.
Plazos de vigencia y cómputo del período de carencia
El Decreto 1228/2026 rige desde su publicación el 20 de octubre de 2026. El nuevo artículo 15 del Decreto 408/2026 establece que el plazo de carencia de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos no se computa automáticamente desde el 1 de diciembre de 2026 para todas las empresas. El cómputo es individual y se inicia desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) la primera contribución efectivamente integrada.
Durante la etapa de carencia no se dispensa la obligación de pago mensual al fondo. Durante ese lapso los recursos no pueden aplicarse y el empleador conserva íntegramente a su cargo las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
A quiénes alcanza, excepciones y alícuotas
El régimen rige para los empleadores privados, excepto por las relaciones del régimen de casas particulares, el régimen de la construcción y el sector público. Tampoco debe confundirse con los sistemas de cese laboral acordados por negociación colectiva.
Las contribuciones mensuales se determinan sobre la remuneración utilizada para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los trabajadores comprendidos:
| Tipo de empleador | Alícuota | Requisitos de encuadre |
|---|---|---|
| MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas | 2,5% | Certificado MiPyME vigente y caracterización correspondiente |
| Restantes empleadores privados alcanzados | 1,0% | Encuadre general |
La norma contempla una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social para las relaciones incluidas (salvo las alcanzadas por el RIFL mientras dure el beneficio), manteniendo las alícuotas globales del 18% o 20,40% según corresponda.
Motivos de la prórroga y funcionamiento
El Poder Ejecutivo justificó la postergación en la necesidad de finalizar sistemas informáticos, procedimientos y pruebas operativas articuladas entre ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo y las entidades del mercado de capitales. Los fondos acumulados se canalizarán a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, vehículos solicitados por las cámaras del sector (CAFCI, CAFIDAP y CADAB).
Por su parte, la extensión de la carencia a doce meses responde a la necesidad de otorgar mayor tiempo para la formación del patrimonio inicial. Se recuerda que la cuenta es individual por empleador y común a su nómina, y que la falta o insuficiencia de recursos en el fondo no exime al empleador del pago íntegro de las indemnizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El Decreto 1228/2026 dispuso que el régimen general del FAL comenzará el 1 de diciembre de 2026.
¿De cuánto es el período de carencia del FAL y cómo se cuenta?
La carencia es de doce períodos mensuales completos y consecutivos. Se computa para cada empleador a partir del mes en que registre ante ARCA la efectiva integración de su primera contribución.
¿Cuáles son las alícuotas del FAL según el tipo de empresa?
La contribución es del 2,5% sobre la base imponible del SIPA para MiPyMEs (con certificado vigente) y entidades sin fines de lucro calificadas, y del 1% para los demás empleadores privados alcanzados.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del régimen del FAL?
Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público, de casas particulares y del régimen de la construcción.
Fuente: Decreto 1228/2026, Decreto 408/2026, Ley 27.802 y Resolución General ARCA 5907/2026
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