Mercado de Capitales | Resolución 1901/2026
CNV fijó las tasas de fiscalización y exención de aranceles para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026
El Ministerio de Economía dictó la Resolución 1901/2026, la cual modifica el régimen de tasas de fiscalización y aranceles de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para los vehículos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La norma fija una tasa de fiscalización anual del 0,025% para fideicomisos financieros FAL y los exime del pago del arancel de autorización. La medida busca equiparar el tratamiento respecto a los Fondos Comunes de Inversión abiertos.
¿Qué cambia en el régimen de tasas de fiscalización para vehículos FAL?
El Ministerio de Economía formalizó la Resolución 1901/2026, introduciendo disposiciones específicas en el régimen de tasas de fiscalización, control y aranceles de autorización percibidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para las estructuras correspondientes a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Con el fin de equiparar el tratamiento arancelario entre los Fideicomisos Financieros FAL (FF FAL) y los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos FAL, se estableció una tasa anual del 0,025% aplicable sobre el patrimonio neto de los estados contables anuales de los fideicomisos financieros.
¿A quiénes alcanza la medida?
La tasa del 0,025% alcanza a los fiduciarios financieros —tanto entidades financieras como sociedades anónimas— que actúen en calidad de entidades habilitadas FAL.
Esta alícuota equivale en términos cuantitativos a la suma de las tasas aplicables a las sociedades gerentes y depositarias de los FCI abiertos: un 0,02% correspondiente a la administración y un 0,005% atribuible a la custodia.
¿Cómo se aplica y qué aranceles quedan exceptuados?
El cobro de la tasa de fiscalización y control del 0,025% tiene una periodicidad de pago anual y toma como base de cálculo el patrimonio neto determinado en los estados contables anuales de los FF FAL.
Asimismo, mediante la modificación del Anexo II del régimen arancelario, los Fideicomisos Financieros FAL quedan excluidos expresamente del cuadro de aranceles de autorización, resultando totalmente eximidos de dicho pago ante la CNV.
| Concepto | Fideicomisos Financieros FAL (FF FAL) | Fondos Comunes de Inversión Abiertos FAL |
|---|---|---|
| Tasa de fiscalización anual | 0,025% sobre Patrimonio Neto | 0,02% (Administración) + 0,005% (Custodia) |
| Oportunidad de pago | Anual | Anual |
| Arancel de autorización | Exceptuado (Excluido en Anexo II) | Según régimen específico |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de fiscalización de la CNV para los Fideicomisos Financieros FAL?
Se establece una tasa anual del 0,025% aplicable sobre el patrimonio neto consignado en sus estados contables anuales.
¿Los fideicomisos del FAL deben pagar arancel de autorización ante CNV?
No, los Fideicomisos Financieros FAL quedaron expresamente eximidos del pago del arancel de autorización en virtud del Anexo II de la norma.
¿Quiénes son los sujetos obligados al pago de esta tasa anual?
Los fiduciarios financieros, constituidos por entidades financieras y sociedades anónimas, que se desempeñen como entidades habilitadas FAL.
Fuente: Resolución Ministerio de Economía 1901/2026
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