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Factura Electrónica | RG 5866/2026 y RG 5893/2026

Nuevo cronograma de factura electrónica para bancos, tarjetas y monotributo social: fechas y cambios clave

Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026

En corto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un cronograma escalonado para la emisión de comprobantes electrónicos en entidades financieras y sistemas de tarjetas. Los cambios comienzan en diciembre de 2026 para préstamos y liquidaciones a titulares, extendiéndose a otros sujetos en marzo de 2027.

¿Cuáles son los nuevos sujetos y operaciones alcanzados?

A través de las Resoluciones Generales 5866/2026 y 5893/2026, se determinó la obligatoriedad de emisión de factura electrónica para sectores que anteriormente utilizaban documentos equivalentes o sistemas exceptuados. La medida alcanza a entidades financieras, administradoras de tarjetas de crédito, débito, compra y prepagas, y participantes de sistemas de pago por transferencia.

También se incorporan al régimen de emisión electrónica los contribuyentes del Monotributo Social, los sujetos promovidos y aquellos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cronograma de implementación 2026 - 2027

La aplicación de la norma es progresiva, dividiéndose según el tipo de operación y el sujeto involucrado:

Fecha de vigenciaOperaciones / Sujetos incluidos
Noviembre 2026Monotributo Social y sujetos promovidos.
1 de diciembre 2026Préstamos bancarios (excepto descubiertos) y liquidaciones a titulares de tarjetas.
1 de marzo 2027Liquidaciones a comercios adheridos y rendiciones de arancel integrado.
1 de marzo 2027Operaciones de coaseguro y aseguradoras no alcanzadas por IVA.

Modalidades de emisión y plazos

Las entidades habilitadas tienen la opción de documentar las operaciones de forma individual o mediante una liquidación electrónica mensual por cada receptor. En caso de optar por la liquidación mensual, el comprobante debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos del mes siguiente.

Esta modalidad de agrupación mensual también está disponible para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), instituciones educativas y de medicina prepaga.

Tratamiento de percepciones e IVA

Hasta el 30 de noviembre de 2026, rige una excepción que permite a las entidades financieras informar las percepciones en documentos comerciales (como el extracto bancario). Una vez finalizado este plazo de transición, la información deberá integrarse obligatoriamente en el circuito de documentación electrónica bajo el nuevo régimen.

Preguntas frecuentes

¿Qué préstamos bancarios están alcanzados por la nueva factura electrónica?

Están incluidos los préstamos otorgados a sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA, con excepción de los giros en descubierto en cuenta corriente.

¿Cuándo deben emitirse las liquidaciones electrónicas mensuales?

Deben emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del destinatario dentro de los 10 días corridos del mes posterior.

¿Qué sucede con las liquidaciones a comercios adheridos a tarjetas?

Las liquidaciones periódicas a comercios y la rendición de participantes del arancel integrado entran en el régimen obligatorio a partir del 1 de marzo de 2027.

Fuente: Resolución General ARCA 5866/2026 y Resolución General ARCA 5893/2026

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