Sueldos | Ley 27.802
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: reglamentan la reducción de contribuciones por 48 meses
Redacción Ramacontable · 3 de noviembre de 2026
El Gobierno reglamentó el RIFL para nuevas contrataciones realizadas entre mayo de 2026 y abril de 2027. Los empleadores del sector privado podrán acceder a una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
¿En qué consiste el beneficio del RIFL?
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido por la Ley 27.802. Este esquema consiste en una reducción de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien y registren en un período determinado. El beneficio se extiende por un plazo de 48 meses (4 años) desde el comienzo del vínculo, reemplazando las alícuotas del régimen general por un esquema reducido para fomentar la registración en el sector privado.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado. Esto incluye a quienes se hayan inscripto como tales a partir del 10 de diciembre de 2025, quienes podrán aplicar la reducción hasta un máximo del 80% de su nómina de personal. En el caso de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se requiere que los trabajadores contratados no hayan tenido una relación laboral privada reciente según los términos de la normativa.
Plazos de vigencia y contratación
Para gozar de la reducción de alícuotas, las contrataciones deben cumplir con un marco temporal estricto:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de inicio de la relación laboral | Entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 |
| Duración del beneficio | Primeros 48 meses desde el alta |
| Límite para inscripción de empleadores nuevos | Desde el 10 de diciembre de 2025 |
Condiciones y compatibilidad
Es importante destacar que el RIFL es incompatible con otros regímenes de reducción de contribuciones patronales vigentes; el empleador deberá optar por uno de ellos. Además, la norma aclara que se mantiene la obligación de ingresar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ya que este concepto no está alcanzado por la reducción.
Por otro lado, la obtención de ingresos adicionales por parte del empleado (ya sea como monotributista o en otra relación de dependencia) iniciada luego del alta en el RIFL no afecta el beneficio para el empleador original.
¿Cómo se realiza la adhesión?
El acceso no es automático. Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión a través de los sistemas que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si no se realiza la adhesión en tiempo oportuno, no podrá aplicarse el beneficio de forma retroactiva. La ARCA realizará controles sistémicos automáticos y el incumplimiento de los requisitos provocará la pérdida automática del incentivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué trabajadores pueden ser incluidos en el RIFL?
Aquellos que inicien una nueva relación laboral en el sector privado y sean registrados entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 inclusive.
¿Es compatible con otros beneficios de reducción de aportes?
No, el decreto establece que el RIFL es incompatible con otros beneficios similares, por lo que el empleador debe optar por un solo esquema.
¿Se reducen todas las cargas patronales?
No, se mantiene la obligación de pagar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la cual no está sujeta a la reducción del régimen.
¿Qué pasa si el empleador no se adhiere a través de ARCA?
La falta de adhesión formal en tiempo oportuno impide que el beneficio se aplique con efecto retroactivo, perdiendo los meses previos al trámite.
Fuente: Ley 27.802 y Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional
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