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Paritaria mercantil | CCT 130/75

Oficializan la homologación del acuerdo de Empleados de Comercio: detalles de la Disposición 1424/2026

Redacción Ramacontable · 3 de noviembre de 2026

Esta nota actualiza a: la nota anterior sobre el tema

En corto

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial y las escalas del CCT 130/75 para el trimestre octubre-diciembre de 2026. La medida, formalizada por la Disposición 1424/2026, otorga validez definitiva al incremento del 5,7% y a la asignación extraordinaria de $50.000. Esta novedad actualiza la nota previa «Empleados de Comercio: cómo queda el aumento del 5,7% y la suma no remunerativa de $50.000».

¿Qué cambió respecto de la situación previa?

A diferencia del escenario inicial donde las liquidaciones de los incrementos y la suma extraordinaria se realizaban a cuenta o como anticipo por estar pendiente el trámite administrativo, la Secretaría de Trabajo formalizó la validación del acuerdo. Con la emisión de la Disposición DI-2026-1424-APN-DNRYRT#MCH el 3 de noviembre de 2026, los importes abonados bajo el esquema provisorio deben regularizarse, reemplazándose y compensándose con los conceptos definitivos de las escalas homologadas.

Alcance y marco normativo

La homologación fue dictada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (expediente EX-2026-104615077-APN-CGDTEYS#MCH) y ratifica el pacto suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

Estructura del aumento y suma extraordinaria

Los incrementos mantienen su vigencia desde el 1° de octubre de 2026. La revisión salarial establece una suba remunerativa del 5,7% no acumulativa, la cual se distribuye en tres tramos nominales calculados sobre la base del salario básico de septiembre de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha. Por su parte, la asignación extraordinaria por única vez de $50.000 se abona en dos cuotas (sin pago previsto para diciembre) y opera de forma independiente a la suba de los básicos.

Tratamiento de acuerdos anteriores y tope indemnizatorio

Respecto a la suma de $120.000 acordada en la paritaria previa, se aclara que se trata de un concepto distinto de la asignación de $50.000. La incorporación de dichos $120.000 a los salarios básicos comienza en diciembre de 2026, mediante seis tramos consecutivos de $20.000 hasta mayo de 2027. Asimismo, las partes fijaron reunión para enero de 2027. Finalmente, la norma dispone remitir las actuaciones al área técnica para la evaluación del tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aclarando que la disposición no fijó un nuevo monto por sí misma.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio?

Fue homologado mediante la Disposición DI-2026-1424-APN-DNRYRT#MCH, firmada el 3 de noviembre de 2026.

¿Cómo se deben liquidar los pagos realizados como anticipo?

Una vez homologado el acuerdo, los anticipos liquidados deben reemplazarse y compensarse con los conceptos definitivos de las escalas homologadas. Si se liquidaron correctamente, no genera un doble pago.

¿Cuándo se incorporan al básico los $120.000 del acuerdo anterior?

Su incorporación a los sueldos básicos inicia en diciembre de 2026 y se realiza en seis tramos mensuales de $20.000 cada uno, finalizando en mayo de 2027.

¿La Disposición 1424/2026 fija un nuevo tope indemnizatorio?

No. La disposición ordena girar las actuaciones al área técnica para la intervención del tope del artículo 245 de la LCT, pero no establece un nuevo importe de forma directa.

Fuente: Disposición DI-2026-1424-APN-DNRYRT#MCH de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo

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