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Monotributo Social | RG ARCA 5893/2026

Facturación del Monotributo Social: es obligatoria la emisión electrónica desde el 1 de noviembre

Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026

Esta nota actualiza a: la nota anterior sobre el tema

En corto

A partir del 1 de noviembre de 2026, los monotributistas sociales y promovidos deben obligatoriamente emitir comprobantes electrónicos o utilizar controlador fiscal. Esta medida actualiza las previsiones de la Resolución General ARCA 5893/2026 y restringe el uso de los comprobantes impresos únicamente a casos de contingencia.

¿Qué cambió respecto del esquema de facturación anterior?

En actualización de lo informado previamente sobre el cronograma de facturación para Monotributo Social de la Resolución General 5893/2026 (publicada en agosto), se establece que desde el 1 de noviembre de 2026 queda eliminada la emisión habitual en papel mediante talonarios impresos. A partir de la primera operación de dicho mes, la facturación debe realizarse mediante comprobantes electrónicos o controlador fiscal.

¿A quiénes alcanza la medida y cuáles son las excepciones?

La obligación alcanza a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social) y a los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Monotributo Promovido). Asimismo, para mantener la vigencia en el Monotributo Social, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exige la emisión de un mínimo de seis facturas por semestre calendario, con un límite de ingresos brutos anuales equivalente al haber máximo de la Categoría A del Monotributo general, fijado en $12.009.410,45 anuales.

Quedan exceptuados del requisito de facturación mínima semestral los asociados a cooperativas de trabajo o proyectos productivos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, dado que en dichos casos la facturación de la actividad es efectuada por la persona jurídica.

Herramientas de emisión y alta de punto de venta

Los monotributistas sociales y promovidos emitirán comprobantes clase "C". Para ello disponen de las siguientes opciones:

1. Comprobantes en Línea: accesible desde la página web del organismo con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. Requiere el uso del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".

2. El Facturador: herramienta simplificada orientada a operaciones frecuentes con consumidores finales, ejecutable desde teléfonos móviles, tablets o computadoras.

Para aquellos contribuyentes que no posean un punto de venta electrónico habilitado, la ARCA generará de oficio y de forma automática un punto de venta asociado al domicilio fiscal declarado bajo la opción "Factura en línea - Monotributo".

Vigencia y validez de talonarios impresos

Los talonarios en papel impresos con anterioridad no pierden validez total, sino que quedan relegados exclusivamente como mecanismo de contingencia frente a eventuales inoperatividades de los sistemas digitales, hasta la fecha de vencimiento de su respectivo Código de Autorización de Impresión (CAI).

Por último, la norma recuerda que el resto de los sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán como fecha límite de incorporación a la facturación electrónica el 1 de marzo de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para el Monotributo Social?

Es obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2026, debiendo documentar la primera operación del mes mediante sistemas digitales o controlador fiscal.

¿Qué pasa con los talonarios de papel en el Monotributo Social?

Los comprobantes impresos quedan reservados únicamente para casos de contingencia (como caídas del sistema) hasta el vencimiento de su CAI.

¿Qué hace ARCA si el contribuyente no tiene un punto de venta electrónico?

El organismo dará de alta automáticamente un punto de venta asociado al domicilio fiscal declarado y asignado a la opción Factura en línea - Monotributo.

¿Cuál es el límite de facturación anual del Monotributo Social?

El tope de ingresos brutos anuales corresponde al máximo de la categoría A del Monotributo general, equivalente a $12.009.410,45.

Fuente: Resolución General ARCA 5893/2026

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