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Reforma Laboral | Decreto 407/2026 y Ley 27.802

Nuevo modelo de recibo de sueldo: datos obligatorios, costo laboral y aclaraciones oficiales sobre su aplicación

Redacción Ramacontable · 3 de noviembre de 2026

En corto

El Gobierno reglamentó el nuevo modelo obligatorio de recibo de sueldo mediante el Decreto 407/2026 en el marco de la Ley 27.802. La estructura incluye cuatro secciones y la exposición obligatoria del costo laboral total y contribuciones patronales a cargo del empleador. Las autoridades confirmaron que la adecuación será paulatina, sin sanciones inmediatas y aclararon que la firma del trabajador sigue siendo obligatoria.

¿Qué cambia respecto del esquema anterior?

A partir de la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, el recibo de sueldo deja de limitarse a informar la remuneración bruta, los descuentos y el saldo neto. El cambio principal es la obligación de detallar las contribuciones patronales individualizadas y mostrar, en el frente del documento, un cuadro resumen con la composición total del costo laboral que asume el empleador, además de incluir un gráfico circular que represente la relación entre el costo total y el neto percibido.

Asimismo, el pago solo puede efectuarse mediante acreditación en cuenta sueldo bancaria o entidad de ahorro oficial (quedando excluidas las billeteras virtuales y fintechs), eliminándose el pago en efectivo o cheque. Se debe detallar la antigüedad reconocida si difiere de la fecha de ingreso (computándose la anterior solo si el intervalo de reingreso es menor a 2 años) y se fija un tope del 2% para retenciones sindicales.

Estructura y datos obligatorios del recibo

El modelo oficial establece cuatro secciones obligatorias:

SecciónContenido obligatorio
Primera secciónDatos identificatorios de empleador y trabajador (CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría y datos de pago de cargas sociales).
Segunda secciónDetalle de contribuciones patronales y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional.
Tercera secciónRemuneración bruta, determinación de cada concepto salarial y deducciones aplicadas.
Cuarta secciónRemuneración neta efectivamente percibida por el trabajador.

Todos los conceptos deben indicar base de cálculo, unidad de medida y monto resultante. En el cuadro resumen del frente se informarán obligatoriamente los importes a cargo del empleador destinados a: Sindicato, Seguridad Social, Obra Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI), Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), cámaras o entidades empresariales y otros conceptos. El detalle individualizado de contribuciones patronales comprende: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA 12,35%), INSSJP (1,58%), Asignaciones Familiares (5,40%), Fondo Nacional de Empleo (1,07%), Obra Social (5,10%), Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL 0,90%) y ART.

¿A quién alcanza y cómo se aplica?

Alcanza a todos los empleadores del sector privado. El diseño del Anexo 3 funciona como una base mínima, permitiendo agregar columnas (como separar remunerativos, no remunerativos y descuentos), lugar de pago, período abonado, neto en letras y fecha de depósito de aportes del mes anterior.

Según informó el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado a la Unión Industrial Argentina (UIA), no hay prórroga formal y el modelo está vigente, pero su implementación será paulatina y sin sanciones inmediatas. Además, el Gobierno confirmó que corregirá el modelo para incorporar expresamente la firma del trabajador (que continúa siendo obligatoria, ya sea física, digital o electrónica con conservación de 2 años para fines laborales y 10 para previsionales).

En materia registral, la obligación legal se considera cumplida con las altas y bajas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la exigencia de libros laborales físicos o digitales, aunque la obligatoriedad del Libro de Sueldos Digital (LSD) será precisada conjuntamente con el organismo fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la firma del trabajador en el nuevo recibo?

Sí. Aunque omitida en el Anexo 3, las autoridades confirmaron que la firma sigue siendo obligatoria (física, digital o electrónica) y se corregirá el modelo oficial para incluirla.

¿Se pueden pagar los sueldos en billeteras virtuales o fintechs?

No. La modificación del artículo 124 de la LCT por la Ley 27.802 exige el pago en cuenta sueldo bancaria o institución de ahorro oficial, excluyendo a las fintechs y billeteras virtuales.

¿Hay sanciones inmediatas por no adecuar los recibos al nuevo formato?

No. El Ministerio de Desregulación informó que, si bien el modelo está vigente, la adecuación será paulatina y no se aplicará un esquema sancionatorio inmediato.

¿Qué plazo hay para conservar los recibos de sueldo?

Deben conservarse durante 2 años para obligaciones de carácter laboral y 10 años para obligaciones previsionales.

Fuente: Decreto 407/2026 y Ley 27.802 de Modernización Laboral

Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.

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