Impuestos

Regímenes de regularización | Resolución General 5920/2026

Planes de ARCA para Pymes: claves para proyectar la cuota y nueva fecha límite de adhesión

Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026

En corto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para adherir a los regímenes especiales de regularización de deudas hasta el 30 de diciembre de 2026. Los profesionales deben analizar la capacidad financiera de las empresas para afrontar los anticipos y las cuotas mensuales sin comprometer la operatoria corriente.

¿Qué cambió con la nueva normativa?

A través de la Resolución General 5920/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la prórroga de los regímenes especiales establecidos originalmente por las RG 5858 y 5875. El plazo de adhesión, que vencía anteriormente, se extendió hasta el 30 de diciembre de 2026, otorgando mayor margen para que los contribuyentes analicen sus estados de deuda y planifiquen la regularización.

¿A quiénes alcanzan estos regímenes?

La extensión de los beneficios alcanza a distintos sectores según la norma de origen: - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES). - Pequeños Contribuyentes. - Entidades sin fines de lucro. - Sector salud (bajo el régimen específico de la RG 5858).

Análisis de capacidad de pago y sostenibilidad

Para determinar la viabilidad del plan, el profesional debe distinguir entre la facturación (ventas devengadas) y el cronograma real de cobranzas (ingreso de fondos). El compromiso financiero mensual que asuma la empresa debe surgir del excedente disponible después de cancelar los gastos operativos (salarios, proveedores, servicios) y las obligaciones corrientes (impuestos del mes y cargas sociales).

Al momento de simular el plan en la plataforma de ARCA, se deben considerar tres factores críticos: 1. Pago inicial (Anticipo): Fondos que deben estar disponibles al momento exacto de la adhesión. 2. Cantidad de cuotas e intereses: Evaluar si el costo financiero permite conservar la liquidez necesaria para la actividad. 3. Estacionalidad: Proyectar los meses de menor facturación o aquellos con desembolsos extraordinarios, como el Sueldo Anual Complementario (SAC) o vacaciones.

Pasos para la formalización del plan

Antes de confirmar la adhesión, es fundamental realizar un detalle de la deuda que identifique el impuesto, el período, el capital y los intereses devengados. Asimismo, se debe verificar la situación administrativa o judicial de cada obligación para asegurar su correcta incorporación al régimen correspondiente. Una proyección financiera semanal facilitará la ubicación de los vencimientos de las cuotas junto con otras obligaciones de corto plazo.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay tiempo de adherir a los planes de ARCA?

La Resolución General 5920/2026 extendió el plazo de adhesión para los regímenes de las RG 5858 y 5875 hasta el 30 de diciembre de 2026.

¿Qué sectores pueden acceder a la prórroga de la RG 5875?

Este régimen está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

¿Qué factores deben analizarse antes de confirmar el plan?

Se debe evaluar el monto del anticipo, la cantidad de cuotas, el costo financiero y comparar la cuota resultante contra el flujo neto de fondos (cobranzas menos gastos operativos e impuestos corrientes).

Fuente: Resolución General ARCA 5920/2026; RG 5858 y RG 5875.

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