Procedimiento Tributario | Ley 27.799
Ley de Inocencia Fiscal: rigen nuevos montos de multas y cambios en el Régimen Penal Tributario
Redacción Ramacontable · 4 de noviembre de 2026
La Ley 27.799 actualiza los umbrales de punibilidad penal y eleva significativamente los montos de las multas formales y materiales. El Gobierno anunció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentará un esquema de recordatorios previos para evitar la aplicación automática de las sanciones.
Principales ejes de la reforma
Con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 27.799, denominada de "Inocencia Fiscal". Esta norma introduce una reforma integral a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario, elevando los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito y actualizando las sanciones económicas que habían quedado desactualizadas.
Actualización de multas formales y materiales
El nuevo esquema abandona los valores simbólicos y establece penalidades con un impacto financiero real. A continuación, se detallan los nuevos valores mínimos y máximos para las infracciones más comunes:
| Concepto de la infracción | Monto anterior | Nuevo monto (Ley 27.799) |
|---|---|---|
| Infracciones formales generales (mín - máx) | $150 a $2.500 | $150.000 a $2.500.000 |
| Falta de presentación de DDJJ (mín - máx) | $200 a $400 | $220.000 a $440.000 |
| DDJJ Informativas | S/D | $5.000.000 a $10.000.000 |
| Omisión de información sujetos del exterior | S/D | Hasta $22.500.000 |
| No designar informante País por País | S/D | Hasta $67.500.000 |
Es importante destacar que a partir del 1° de enero de 2027, estos montos se actualizarán automáticamente utilizando la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Cambios en el Régimen Penal y Prescripción
En materia penal, se elevaron las condiciones objetivas de punibilidad, lo que significa que se requieren montos de evasión mucho más altos para iniciar una acción penal. Asimismo, se establece que no podrá proseguir la acción penal si las facultades de determinación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encuentran prescriptas.
Respecto a la prescripción, se derogó el artículo que permitía suspender los plazos por 120 días ante la notificación de actuaciones administrativas próximas a vencer. Además, se introdujo un régimen de declaración jurada (DDJJ) simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con efecto liberatorio.
Reglamentación y flexibilización de sanciones
Ante el incremento de los montos, el Ministerio de Economía anticipó que la ARCA emitirá una reglamentación para morigerar la aplicación automática de multas por falta de presentación de DDJJ en término. El nuevo criterio consistirá en:
1. Envío de un recordatorio al contribuyente al producirse el vencimiento. 2. Otorgamiento de un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles para regularizar. 3. Graduación de la multa según la cantidad de días de demora, diferenciando incumplimientos ocasionales de los reiterados.
Preguntas frecuentes
¿A cuánto asciende la multa por no presentar una declaración jurada?
Tras la reforma de la Ley 27.799, las multas por falta de presentación de declaraciones juradas pasan de un rango de $200-$400 a un nuevo mínimo de $220.000 y un máximo de $440.000.
¿Qué es la discrepancia significativa en el nuevo régimen?
Es el parámetro que habilita a ARCA a extender fiscalizaciones en el régimen simplificado para personas humanas; se excluye el uso del incremento patrimonial no justificado para evaluar esta discrepancia.
¿Cómo se actualizarán las multas en el futuro?
La ley prevé un mecanismo de actualización automática basado en la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2027.
Fuente: Ley 27.799; Anuncios del Ministerio de Economía y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
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