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Guía | Ley 27.802 de Modernización Laboral y Decreto 407/2026

Reforma laboral 2026: Guía completa para la liquidación de sueldos y cambios en LCT

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026

En corto

Análisis detallado de las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026 en el régimen de vacaciones, la eliminación de retenciones para empresas de servicios eventuales y el impacto en sectores como la construcción.

Principales cambios en el régimen de vacaciones (LCT)

La Ley 27.802 modificó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introduciendo mayor flexibilidad en la gestión del descanso anual, aunque manteniendo intactos los métodos de cálculo y la cantidad de días.

ConceptoRégimen AnteriorNuevo Régimen (Ley 27.802)
Plazo de notificación45 días de anticipación30 días de anticipación
Época de otorgamientoSolo entre el 01/10 y el 30/04Se puede acordar fuera de término por mutuo acuerdo
FraccionamientoNo previsto explícitamentePermitido en tramos no inferiores a 7 días

Escala de días según antigüedad

La cantidad de días corridos no sufrió modificaciones y se sigue rigiendo por el art. 150 de la LCT, considerando la antigüedad al 31 de diciembre del año correspondiente:

Antigüedad en el empleoDías de vacaciones
Hasta 5 años14 días
Más de 5 y hasta 10 años21 días
Más de 10 y hasta 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Servicios Eventuales: Fin de la retención de Seguridad Social

A partir de la Resolución General (ARCA) 5913/2026, vigente desde el 20 de octubre de 2026, se abrogó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían practicar las empresas usuarias a las empresas de servicios eventuales (antes regulado por RG 3983).

Bajo el nuevo esquema del Decreto 407/2026 (art. 8, Anexo II), las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones de la Seguridad Social, cuotas sindicales y retenciones legales. Las empresas usuarias deben actualizar sus sistemas de pago para dejar de aplicar dicha retención automáticamente.

Sector Construcción: UOCRA y el Fondo de Asistencia Laboral

A pesar de la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a nivel nacional para empleadores privados, el régimen de la construcción mantiene su Fondo de Cese Laboral tradicional. No hay superposición de regímenes. Asimismo, la integración de sistemas entre IERIC y ARCA prevista en el Decreto 407/2026 aún no está operativa, por lo que el alta y fiscalización continúan realizándose ante el IERIC de forma habitual.

Cálculo y base imponible del FAL

Para los vehículos financieros que actúan como entidades habilitadas para el FAL, la Resolución 1901/2026 estableció una tasa anual del 0,025% sobre el patrimonio neto de los estados contables anuales de los fideicomisos financieros correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cambió la forma de calcular el plus vacacional?

No, la reforma no modificó la fórmula de cálculo de la remuneración de las vacaciones, solo sus plazos y condiciones de otorgamiento.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a fraccionar sus vacaciones?

No. Según el nuevo art. 154 de la LCT, el fraccionamiento (en tramos mínimos de 7 días) debe ser por mutuo acuerdo.

¿Sigue vigente la retención de la RG 3983 para servicios eventuales?

No, fue eliminada por la RG 5913/2026 de ARCA a partir del 20 de octubre de 2026.

¿Qué plazo de notificación de vacaciones debe aplicarse hoy?

La LCT establece ahora 30 días, pero si el Convenio Colectivo estipula un plazo mayor (ej. Comercio con 60 días), prevalece el criterio del convenio.

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral; Decreto 407/2026; RG ARCA 5913/2026; Resolución Ministerio de Economía 1901/2026.

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