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Guía | Ley 24.241, Ley 24.828 y Decreto 274/2024

Trabajadores autónomos: esquema de categorías, rentas de referencia y cálculo de aportes previsionales

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026

En corto

Esta guía explica el funcionamiento del régimen previsional para trabajadores autónomos en Argentina. Detalla los criterios de encuadramiento por actividad e ingresos, las diferencias con el régimen previsional diferencial y las pautas de actualización mensual según la normativa vigente.

Qué es y a quién alcanza el régimen de autónomos

El régimen de trabajadores autónomos comprende a las personas físicas que realizan actividades independientes, directores y administradores de sociedades, socios de compañías comerciales o civiles, y a quienes opten por la afiliación voluntaria. Las obligaciones previsionales se canalizan a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), entidad encargada de publicar las escalas de aportes correspondientes.

Requisitos y criterios de encuadramiento por categoría

La determinación de la categoría mínima de revista depende del grupo de actividad desarrollada y de los ingresos brutos anuales obtenidos en el último año de ejercicio. La Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241) establece la estructura de rentas de referencia que sirve de base imponible para el cálculo del aporte.

Los grupos de actividad se dividen principalmente en tres bloques: dirección y administración de sociedades; locaciones o prestaciones de servicios; y resto de las actividades no comprendidas en los rubros anteriores.

Grupo de actividadCategoría estándarCategoría régimen diferencial
Dirección, administración o conducción de sociedades y sociosIII, IV o V (según ingresos)III', IV' o V'
Locaciones o prestaciones de serviciosI o II (según ingresos)I' o II'
Resto de las actividades independientesI o II (según ingresos)I' o II'

Régimen diferencial y casos especiales

Quienes realicen actividades declaradas como penosas o riesgosas quedan sujetos a un régimen previsional diferencial. En estos casos, se aplican los montos de las categorías identificadas con apóstrofe o denominación «prima» (I', II', III', IV' y V'), los cuales contemplan un importe superior para compensar el régimen especial jubilatorio.

Asimismo, la normativa contempla esquemas y montos específicos para situaciones particulares:

1. Afiliaciones voluntarias y jóvenes de 18 a 21 años: tributan sobre el valor fijado para la Categoría I. 2. Jubilados que reingresan o continúan en actividad: los beneficiarios del régimen general de la Ley 24.241 deben abonar una cuota fija diferenciada de aportes previsionales. 3. Amas de casa: quienes opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 acceden a una escala preferencial de menor cuantía.

Mecanismo de actualización y plazos

Los importes mensuales sufren variaciones periódicas. Conforme al Decreto 274/2024, la pauta de actualización de los haberes e importes del sistema previsional se rige de acuerdo con las pautas de la Ley 24.241 (modificada por la Ley 27.609). Las tablas actualizadas con los valores vigentes deben consultarse periódicamente a través del portal oficial del organismo recaudador (ARCA).

Tabla ilustrativa: escala de rentas de referencia (Ley 24.241)

Categoría de revistaRenta de referencia (base imponible)
Categoría I$ 196.072,13
Categoría II$ 274.496,78
Categoría III$ 392.140,83
Categoría IV$ 627.425,04
Categoría V$ 862.706,01

Errores frecuentes en la liquidación

Un error habitual consiste en no actualizar el encuadramiento de categoría cuando se superan los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes al período fiscal anterior. También suele omitirse el encuadramiento en el régimen diferencial (categorías prima) en aquellas actividades tipificadas como penosas o riesgosas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina la categoría de autónomos?

Se determina según el tipo de actividad realizada (servicios, comercio, dirección de sociedades) y los ingresos brutos anuales obtenidos en el año de ejercicio anterior.

¿Qué son las categorías prima (I', II', III', IV', V')?

Son las categorías reservadas para trabajadores independientes que realizan actividades penosas o riesgosas sujetas a un régimen previsional diferencial.

¿Qué aporte abonan los menores de 21 años y los afiliados voluntarios?

Tanto los menores de 21 años (desde los 18) como las personas bajo régimen de afiliación voluntaria deben ingresar el valor correspondiente a la Categoría I.

¿Qué régimen aplica a las amas de casa?

Pueden optar por el régimen de aporte reducido contemplado en la Ley 24.828, pagando una cuota fija mensual diferenciada.

Fuente: Ley 24.241, Ley 24.828, Ley 27.609 y Decreto 274/2024.

Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.

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