Guía | Personal de Casas Particulares (Ley 26.844 y RG 5912/2026)
Personal de Casas Particulares: Registro, Aportes y Nuevo Recibo Asistido
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026
Guía completa para empleadores sobre el registro de trabajadores, el pago de aportes voluntarios y la confección del nuevo recibo de sueldo electrónico con asistencia automática de ARCA.
El Nuevo Recibo de Sueldo Asistido
A partir del 15 de octubre de 2026, mediante la Resolución General (RG) 5912/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el 'Recibo Asistido'. Esta herramienta dentro del servicio 'Personal de Casas Particulares' realiza cálculos automáticos de conceptos salariales basados en los datos registrados y la normativa vigente.
Es fundamental destacar que la asistencia automática no reemplaza la responsabilidad del empleador. Según la norma, el empleador conserva la obligación de revisar la liquidación, corregir importes si fuera necesario e informar todos los conceptos que integran los haberes del trabajador (RG 5912/2026).
Cómo generar el recibo paso a paso
Para confeccionar el recibo electrónico obligatorio, se debe ingresar con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) al servicio específico de ARCA y seguir estos pasos:
| Paso | Acción a realizar |
|---|---|
| 1. Selección | Elegir al trabajador dentro del servicio 'Personal de Casas Particulares'. |
| 2. Datos del período | Informar el mes a liquidar, la modalidad, remuneración y cantidad de horas. |
| 3. Revisión | El sistema propondrá importes automáticos. Se deben aceptar o rechazar/editar. |
| 4. Adicionales | Incorporar conceptos faltantes en la sección 'Adicionales y Descuentos'. |
| 5. Confirmación | Seleccionar 'Generar recibo de sueldo' para finalizar la operación. |
Validez, Firma e Impresión
La autenticación del empleador se realiza mediante el ingreso con Clave Fiscal, por lo que no se exige su firma física en el documento electrónico generado. Sin embargo, el recibo debe imprimirse por duplicado en los siguientes casos:
- Cuando el sueldo se paga en efectivo. - Cuando el trabajador solicita la copia impresa.
En estas situaciones, el trabajador debe firmar el ejemplar duplicado que conservará el empleador como constancia de pago (art. 21, Ley 26.844).
Aportes y Contribuciones
La RG 5912/2026 también actualizó las pautas para ingresos voluntarios por parte del trabajador activo a través del Formulario 575/RT:
1. Cobertura de Obra Social: El trabajador puede ingresar la diferencia para alcanzar el aporte de una jornada de 16 horas o más, accediendo así al Programa Médico Obligatorio (PMO). 2. Grupo Familiar: Se puede sumar a integrantes del grupo familiar primario mediante un aporte adicional equivalente al tramo de 16 horas o más por cada miembro.
Exclusión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Es importante aclarar que, de acuerdo con la reglamentación de la Ley 27.802, el personal de casas particulares comprendido en la Ley 26.844 se encuentra excluido del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Los empleadores de este régimen no deben realizar la contribución del 1% o 2,5% que aplica a otros sectores del ámbito privado.
Resumen de documentación para el trabajador
| Documento | Ubicación de consulta para el trabajador |
|---|---|
| Recibos de sueldo | Servicio 'Personal de Casas Particulares' -> Detalle del Trabajo. |
| Aportes y contribuciones | Servicio 'Personal de Casas Particulares' -> Ver Aportes. |
| Saldos e intereses | Sistema 'Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos'. |
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio usar el recibo electrónico de ARCA?
Sí, la emisión del recibo de sueldo en forma electrónica a través del servicio de ARCA es obligatoria conforme a la Ley de Modernización Laboral 27.802.
¿El empleador debe firmar el recibo generado por sistema?
No es necesario. La validación con Clave Fiscal constituye el requisito de autenticidad para el empleador. Solo firma el trabajador si el pago es en efectivo o pide copia impresa.
¿Cómo se pagan los aportes voluntarios de obra social?
Se realizan mediante el Volante Electrónico de Pago o el Formulario 575/RT, permitiendo al trabajador completar el aporte de la jornada completa o sumar familiares.
¿El servicio doméstico paga el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
No. El personal de Casas Particulares (Ley 26.844) está expresamente excluido del régimen del FAL creado por la Ley 27.802.
Fuente: Ley 26.844 (Régimen Especial de Casas Particulares), Ley 27.802 (Modernización Laboral), RG ARCA 3693 y RG ARCA 5912/2026.
Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.
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