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Guía | Ley 27.802 y RG 5907/2026

Contribuciones patronales: guía completa sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Formulario 931

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026

En corto

Esta guía detalla las nuevas obligaciones para empleadores del sector privado respecto al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), su cálculo mediante la detracción de contribuciones nacionales y los cambios operativos en el Formulario 931 a partir de noviembre de 2026.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El FAL es un fondo creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Su objetivo es coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido, preaviso y otros rubros de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para trabajadores con una antigüedad mínima de 12 meses (art. 58, Ley 27.802).

Sujetos alcanzados y alícuotas

Están obligados todos los empleadores del sector privado. La contribución se calcula sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Tipo de EmpleadorCaracterizaciónAlícuota FAL
MiPyMEs y Entidades sin fines de lucroMicro, Pequeña o Mediana Tramo 1 y 22,50%
Resto de empleadoresGrandes empresas1,00%

Para aplicar la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deben contar con el certificado vigente y estar caracterizadas en el 'Sistema Registral' de ARCA (Códigos 272, 274, 351 o 352). Las entidades sin fines de lucro deben poseer los códigos 647 a 650 (RG 5907/2026).

Cómo se calcula y se informa en el F. 931

A partir del período devengado noviembre de 2026, el sistema 'Declaración en línea' (versión 48) calculará el FAL automáticamente. El mecanismo no implica un costo extra total en la mayoría de los casos, ya que se detrae de las contribuciones destinadas a subsistemas nacionales (SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares).

Es importante destacar que el FAL se abona mediante el Formulario 931 y vence junto con las cargas sociales. Se utiliza el código de pago ICS 266-019-019 para los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).

Pasos previos a la implementación

Antes de la presentación del devengado noviembre 2026, los empleadores deben:

1. Informar en 'Simplificación Registral' el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador. 2. Validar la Entidad Habilitada y el Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). 3. En caso de no informar un ID FAL, ARCA podrá asignar uno de oficio a través de la CNV.

Casos Especiales: Educación y Sanidad

Instituciones Educativas: Existe un conflicto normativo en la Provincia de Buenos Aires debido a la Ley 15.557, que obliga a derivar aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) en lugar del SIPA. Si el empleador aporta a una caja provincial, la base de cálculo para el FAL podría verse afectada, un punto que aún requiere definición administrativa clara (Guía 45, Libro de Sueldos Digital).

Gremio Sanidad: Se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2027 las excepcionalidades parciales (conceptos no remunerativos que solo aportan a Obra Social) para los CCT 108/75 y 122/75. Esto exige una parametrización cuidadosa en el F. 931 para no tributar contribuciones sobre sumas excluidas por acuerdo.

Eliminación de retenciones en Servicios Eventuales

Mediante la RG 5913/2026, se eliminó el régimen de retención que obligaba a las empresas usuarias a retener contribuciones a las Empresas de Servicios Eventuales (ESE). Desde el 20 de octubre de 2026, las ESE deben ingresar sus obligaciones de seguridad social de forma directa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza a regir el FAL?

A partir del período devengado noviembre de 2026, con vencimiento en diciembre de 2026 (RG 5907/2026).

¿El FAL es un costo adicional?

No necesariamente, ya que se descuenta de los montos a pagar por SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares (RG 5907/2026).

¿Qué pasa si no elijo un fondo (VIC)?

Si el empleador no informa su ID FAL en Simplificación Registral, ARCA y la CNV realizarán la asignación de oficio de una entidad y vehículo de inversión.

¿Cómo afecta a los colegios con aportes al IPS?

Existe una controversia administrativa. La base del FAL se vincula al SIPA, por lo que remuneraciones que derivan al IPS provincial plantean dudas operativas sobre su cálculo.

Fuente: Ley de Modernización Laboral 27.802; RG ARCA 5907/2026; RG ARCA 5913/2026; Ley 15.557 (PBA); Acuerdos FATSA oct-2026.

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