Guía | Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75
Categorías de Empleados de Comercio CCT 130/75: agrupamientos y estructura salarial
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 2 de noviembre de 2026
Guía sobre la clasificación de puestos de trabajo y las escalas remunerativas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. Explica el agrupamiento por tareas y las pautas para su liquidación en el recibo de sueldos.
Agrupamiento de categorías en el CCT 130/75
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 (CCT 130/75) organiza al personal de comercio en agrupamientos funcionales según la naturaleza de sus tareas. Cada agrupamiento se subclasifica en categorías con escalas salariales escalonadas:
1. Maestranza: Personal abocado a tareas de mantenimiento, limpieza y servicios generales (Categorías A, B y C). 2. Administrativos: Trabajadores a cargo de tareas contables, administrativas y de gestión documental (Categorías A, B, C, D, E y F). 3. Cajeros: Personal destinado al cobro y manejo de valores (Categorías A, B y C). 4. Personal Auxiliar: Empleados que efectúan tareas operativas o de depósito (Categorías A, B y C). 5. Auxiliar Especializado: Personal con conocimientos técnicos o específicos asignados a áreas operativas (Categorías A y B). 6. Vendedores: Personal abocado a las ventas y gestión comercial (Categorías A, B, C y D).
Escala salarial orientativa de la actividad mercantil
Las paritarias sectoriales fijan los sueldos básicos por categoría. A modo ilustrativo, se exponen los valores básicos de la escala de la actividad general correspondientes al período de octubre de 2026:
| Categoría | Básico Octubre 2026 |
|---|---|
| Maestranza A | $ 1.208.674 |
| Maestranza B | $ 1.212.131 |
| Maestranza C | $ 1.224.240 |
| Administrativo A | $ 1.221.648 |
| Administrativo F | $ 1.279.611 |
| Cajeros A | $ 1.225.972 |
| Personal Auxiliar A | $ 1.225.972 |
| Auxiliar Especializado A | $ 1.236.357 |
| Vendedores A | $ 1.225.972 |
| Vendedores D | $ 1.279.611 |
Estructura de liquidación y adicionales
La liquidación mensual de los Empleados de Comercio se conforma por el sueldo básico de la categoría, sumado a adicionales convencionales e incrementos o asignaciones pactadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector:
- Antigüedad: Equivale al 1% por cada año de servicio, calculado sobre las cifras remunerativas y no remunerativas (excluyendo asignaciones extraordinarias específicas). - Presentismo: Asignación complementaria prevista en el art. 12 del CCT 130/75. - Conceptos No Remunerativos: Sumas fijas o incrementos porcentuales temporales pactados en acuerdos paritarios que se van incorporando gradualmente al básico.
Regímenes especiales e integración sectorial
Existen convenios específicos vinculados a la actividad comercial que contemplan categorías u operativas particulares, tales como Turismo (CCT 547/08) o Centros de Contacto/Call Center (CCT 781/20). Cada uno posee escalas salariales y plazos de incorporación de sumas no remunerativas propios acordados en sus respectivas paritarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los agrupamientos principales del CCT 130/75?
Se dividen en Maestranza, Administrativos, Cajeros, Personal Auxiliar, Auxiliar Especializado y Vendedores.
¿Cómo se liquida el adicional por antigüedad en Empleados de Comercio?
Corresponde al 1% por cada año trabajado, calculado sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, salvo exclusión expresa de sumas extraordinarias por acuerdo paritario.
¿Cómo se pactan los aumentos en las paritarias de Comercio?
Suelen pactarse mediante incrementos porcentaje sobre el básico más sumas fijas de carácter no remunerativo que luego se incorporan gradualmente al sueldo básico.
Fuente: Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y acuerdos paritarios de la actividad comercial.
Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.
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