Guía | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 150 a 157 (modificada por Ley 27.802)
Vacaciones en la LCT: días correspondientes, cálculo del plus y cambios normativos
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026
Esta guía detalla las pautas para determinar los días de descanso según la antigüedad y el tiempo trabajado en el año. Asimismo, explica el procedimiento de cálculo del haber vacacional para mensualizados y jornalizados, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 en materia de plazos, fraccionamiento y época de otorgamiento.
Ámbito de aplicación y requisitos de tiempo trabajado
El régimen de descanso anual remunerado se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT). Para acceder a la cantidad completa de días según la escala de antigüedad, el art. 151 de la LCT establece que el dependiente debe haber prestado servicios durante un mínimo equivalente a la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo. A estos fines, los feriados en los que debiera prestarse tareas normalmente computan como días hábiles.
De acuerdo con el art. 152 de la LCT, se consideran como efectivamente trabajados aquellos días en que no se presten tareas debido a licencias legales o convencionales, enfermedades inculpables, accidentes laborales o cualquier otra causa que no resulte imputable al trabajador.
Días de vacaciones según la antigüedad
La extensión del período vacacional depende de la antigüedad acumulada por el trabajador. Según la pauta legal del art. 150 de la LCT, dicho lapso se determina computando la antigüedad que el trabajador alcance al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, independientemente de la fecha en que efectivamente se gocen.
| Antigüedad computable al 31 de diciembre | Días corridos de descanso |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Licencia proporcional por falta de tiempo mínimo
Cuando el dependiente no llegue a computar la mitad de los días hábiles exigidos, el art. 153 de la LCT dispone que tendrá derecho a un descanso proporcional calculado a razón de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo computable.
En los casos en que el empleador decida suspender las actividades del establecimiento por un lapso superior a las vacaciones proporcionales devengadas por el trabajador y no le asigne otras tareas, operará una suspensión de hecho bajo las reglas de los arts. 218 y siguientes de la LCT, requiriendo justa causa admitida por la autoridad administrativa.
Cómo se calcula la retribución de las vacaciones (paso a paso)
El art. 155 de la LCT fija los métodos de liquidación para el haber vacacional según el tipo de contratación y componentes salariales. La retribución debe estar paga antes del inicio del descanso:
1. Personal mensualizado: El importe del sueldo básico y adicionales habituales vigentes al momento del otorgamiento se divide por el divisor 25 (art. 155, inc. a). Al comparar este valor diario con el divisor general de 30 días, se origina el denominado 'plus vacacional' derivado de la diferencia legal.
2. Personal jornalizado o remunerado por hora: Se abona por cada día de vacación el salario que hubiera correspondido percibir en la jornada laboral anterior a la fecha de inicio del descanso, optando por el importe legal, convencional o pactado que resulte superior. Si la jornada regular excede las 8 horas, se liquida la real sin sobrepasar el tope de 9 horas (art. 155, inc. b).
3. Salarios variables y a destajo: En conceptos como comisiones, destajos o porcentajes, se calcula el promedio de las remuneraciones devengadas durante el año al que correspondan las vacaciones o, a criterio y elección del dependiente, el promedio de los últimos 6 meses de servicio (art. 155, inc. c).
4. Remuneraciones accesorias: Conforme el art. 155, inc. d, integran la base de cálculo todos los conceptos ordinarios, extraordinarios (como horas extras), adicionales por antigüedad y complementos habituales devengados.
Ejemplo práctico de determinación del plus vacacional
A modo meramente ilustrativo, se considera un trabajador mensualizado con sueldo regular fijo de $1.000.000 y 14 días corridos de descanso:
• Valor día vacacional (art. 155 inc. a): $1.000.000 / 25 = $40.000 por día.
• Retribución bruta total por vacaciones: $40.000 x 14 días = $560.000.
• Si esos 14 días se hubieran liquidado al divisor común mensual (base 30), equivaldrían a $466.666,67 ($33.333,33 x 14). La diferencia entre ambos montos ($93.333,33) representa el plus vacacional por aplicación de la base legal 25.
Modificaciones al régimen de otorgamiento (Ley 27.802)
A partir de la sanción y publicación de la Ley N° 27.802 (que sustituyó el art. 154 de la LCT), rigen nuevas precisiones operativas para la fijación y goce del descanso:
• Época y acuerdo de partes: El período ordinario de concesión continúa fijado entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, las partes pueden, mediante mutuo acuerdo expreso, convenir el goce del descanso fuera de dicha ventana temporal.
• Preaviso de concesión: La comunicación de inicio de las vacaciones debe ser formalizada por escrito con una anticipación mínima de 30 días corridos (previamente 45 días), salvo que los Convenios Colectivos de Trabajo establezcan esquemas especiales adaptados a cada actividad.
• Fraccionamiento: Se habilita formalmente la posibilidad de fraccionar las vacaciones mediante acuerdo entre empleador y trabajador, exigiendo que cada uno de los tramos fraccionados no sea inferior a siete (7) días.
• Temporada estival y rotación: Cuando el goce no sea simultáneo para todo el personal y se programe por grupos o de forma individual, debe asegurarse que cada dependiente acceda al goce estival por lo menos 1 vez cada 3 años.
• Enfermedad sobreviniente: Si durante el transcurso del descanso deviene una enfermedad que sea comunicada en debido tiempo permitiendo las facultades de control médico del empleador, el descanso se interrumpe. El dependiente deberá reincorporarse al finalizar el plazo previsto o al término de la licencia por enfermedad (art. 208 LCT), y el saldo restante de días de vacaciones deberá reprogramarse.
Formalidades, inicio de la licencia y omisión del empleador
El art. 151 de la LCT pauta que la licencia debe iniciarse en día lunes, o en el siguiente hábil si este fuese feriado. En dependientes que presten servicios en días inhábiles, el inicio se traslada al día inmediato posterior a su franco semanal, o el subsiguiente si coincidiera con feriado.
Si vence el plazo para notificar el inicio de las vacaciones y la empresa no formalizó la comunicación, el dependiente tiene la potestad de notificarse fehacientemente y fijar el inicio de su descanso, debiendo finalizar el goce antes del 31 de mayo (art. 157, LCT).
Indemnización de vacaciones no gozadas
El art. 156 de la LCT prohíbe la compensación monetaria de las vacaciones durante la vigencia del contrato, pero habilita su pago en concepto indemnizatorio únicamente al extinguirse la relación laboral por cualquier causa, calculándose de forma proporcional a la fracción trabajada en el período.
Preguntas frecuentes
¿Qué fecha se considera para determinar la antigüedad en las vacaciones?
Se toma en cuenta la antigüedad que el dependiente cumpla al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, aun cuando las tome antes de esa fecha.
¿Con cuántos días de anticipación se debe comunicar el inicio de las vacaciones?
Conforme al art. 154 de la LCT modificado por la Ley 27.802, la notificación debe practicarse por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación, salvo plazos específicos previstos en el convenio colectivo aplicable.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones bajo el marco de la Ley 27.802?
Sí, el art. 154 de la LCT permite acordar entre las partes el fraccionamiento del descanso, fijando que cada tramo resultante no puede ser menor a siete (7) días.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales si no se trabajó la mitad del año?
Bajo las pautas del art. 153 de la LCT, si no se alcanza la mitad de los días hábiles del año, corresponde un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de labor efectiva.
¿Qué divisor se utiliza para liquidar las vacaciones de un empleado mensualizado?
Se utiliza el divisor veinticinco (25) sobre el salario devengado al momento de su concesión, conforme lo determina el art. 155, inc. a de la LCT.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 150 a 159) y Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (art. 41).
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