Guía | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 121 a 123
Sueldo Anual Complementario (SAC): cálculo, plazos de pago y tratamiento en licencias
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026
Esta guía detalla el marco legal del Sueldo Anual Complementario en Argentina según la Ley de Contrato de Trabajo. Se aclaran los plazos de vencimiento de las cuotas semestrales, el método para determinar la mayor remuneración del período, el cálculo de proporcionales y el impacto de licencias y conceptos específicos.
Concepto del Sueldo Anual Complementario
El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo, se define en el art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley N° 20.744) como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de dicha norma, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Fechas de pago y vencimientos legales
Conforme con el art. 122 de la LCT (sustituido por la Ley N° 27.073), el SAC debe abonarse en dos cuotas en el año:
| Cuota | Período semestral comprendido | Fecha límite de vencimiento |
|---|---|---|
| Primera cuota | Enero a Junio | 30 de junio |
| Segunda cuota | Julio a Diciembre | 18 de diciembre |
Para la determinación de la segunda cuota, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, al vencer la obligación el día 18 de dicho mes. Si la estimación no coincide con el salario efectivamente devengado al cierre del mes, se debe recalcular el importe y la diferencia entre la cuota devengada y la abonada se integra a la liquidación del salario de diciembre (art. 122, LCT).
En el caso del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844), la norma fija que la primera cuota se abona en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral de diciembre.
Base de cálculo y metodología de determinación
De acuerdo con el art. 122 de la LCT, el importe de cada semestre equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del período semestral correspondiente.
Para computar la base salarial se consideran todos los conceptos remunerativos devengados en el período: sueldo básico, comisiones, gratificaciones, horas extras, adicionales convencionales, viáticos remunerativos y propinas. La ley no exige que el concepto sea normal o habitual.
Consideraciones sobre haberes específicos y retroactivos:
1. Retroactivos: Los ajustes salariales retroactivos abonados en meses posteriores no deben imputarse íntegramente al mes en que se pagan, sino al mes específico en el cual se devengaron para evaluar si constituyen la mayor remuneración semestral.
2. Reintegros o asignaciones no remunerativas: Los conceptos no remunerativos, como el reintegro de gastos de guardería o cuidado de personas establecido bajo el art. 4° del Decreto N° 144/2022, no integran la remuneración base para el cálculo del SAC.
3. Reducción de jornada: Si durante el semestre existió una modificación de la jornada (pasa de jornada completa a parcial o viceversa), el art. 122 de la LCT impone tomar el 50% del mayor sueldo mensual devengado en el semestre, aun cuando ese tope se haya alcanzado en los meses de jornada completa.
Cálculo proporcional y extinción del contrato
Cuando el trabajador no prestó servicios durante la totalidad del semestre (por haber ingresado con posterioridad al inicio del período o por extinción del vínculo), el SAC se liquida en forma proporcional al tiempo trabajado.
El art. 123 de la LCT establece que, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o sus derechohabientes tienen derecho a percibir la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
Fórmula general de cálculo proporcional:
SAC Proporcional = (Mejor Remuneración del Semestre ÷ 2) × (Días Trabajados en el Semestre ÷ Días Totales del Semestre)
Ejemplo ilustrativo: Supóngase un salario de importe redondo de $ 1.000.000 como mayor remuneración semestral. Si el trabajador prestó servicios durante todo el semestre, el SAC bruto es del 50%, es decir, $ 500.000. Si hubiera ingresado a mitad del semestre y computara exactamente la mitad de los días del período, el SAC proporcional resultaría en $ 250.000.
Tratamiento del SAC durante licencias
El derecho al cobro del SAC y su proporción sufren variaciones según la naturaleza de la licencia disfrutada en el semestre:
- Licencia por Maternidad: Durante este período la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad y no remuneración a cargo del empleador. Por ende, los días de licencia no se computan para el cálculo del SAC semestral.
- Licencia por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional: En las liquidaciones por incapacidad laboral temporaria, la prestación incluye la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. Por ello, el período bajo dicha licencia se excluye de la liquidación del SAC semestral a fin de evitar un doble pago.
- Licencia por Excedencia: Al no devengarse remuneraciones durante la excedencia, dicho lapso se descuenta y el aguinaldo se calcula en proporción exclusiva a los días efectivamente trabajados en el semestre.
Aportes, contribuciones y topes previsionales
Sobre la cuota del SAC se aplican los descuentos de aportes de la Seguridad Social y Obra Social vigentes según el régimen aplicable. A efectos de la determinación del límite de la base imponible previsional (art. 9, Ley N° 24.241), los topes mínimo y máximo se calculan por separado para la cuota del aguinaldo, equivaliendo exactamente al 50% de los límites previstos para las remuneraciones mensuales habituales.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los vencimientos legales para abonar el SAC?
La primera cuota del Sueldo Anual Complementario vence el 30 de junio y la segunda cuota el 18 de diciembre (art. 122, LCT).
¿Cómo se determina la mejor remuneración para el cálculo?
Se toma el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto remunerativo dentro del semestre (enero-junio o julio-diciembre).
¿Se incluye el SAC proporcional en las liquidaciones finales?
Sí. En caso de extinción del contrato por cualquier causa, corresponde pagar la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el semestre trabajado (art. 123, LCT).
¿El período de licencia por maternidad devenga aguinaldo?
No. Durante la licencia por maternidad la trabajadora percibe una asignación familiar y no salario remunerativo, por lo que esos días no se computan para el SAC.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 103, 121, 122 y 123), Ley N° 27.073, Ley N° 26.844 y Ley N° 24.241.
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