Guía | Tratamiento laboral, previsional y convencional
Sumas no remunerativas: qué son, cuál es su impacto previsional y cómo se liquidan
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026
Esta guía analiza la naturaleza jurídica y práctica de los conceptos no remunerativos acordados en paritarias. Explica su tratamiento frente a aportes, contribuciones, adicionales convencionales y la base de cálculo de las contribuciones del CCT según el Decreto 612/2026.
Qué son las sumas no remunerativas y a quiénes alcanzan
Las sumas no remunerativas son asignaciones dinerarias acordadas en paritarias sectoriales o fijadas legalmente que no forman parte del salario básico ni de las remuneraciones imponibles generales. Se otorgan habitualmente como asignaciones extraordinarias por única vez o como incrementos a incorporarse al básico en forma paulatina. Alcanzan a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) en los que se acuerden dichas cláusulas salariales.
Tratamiento de aportes, contribuciones y obras sociales
Por regla general, los conceptos no remunerativos no sufren retenciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni generan contribuciones patronales ordinarias de la Ley de Jubilaciones. Sin embargo, los acuerdos colectivos suelen establecer que estas sumas quedan alcanzadas obligatoriamente por los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social (por ejemplo, OSECAC en Comercio o el régimen de la Ley 23.660) y por las cuotas sindicales o aportes solidarios.
Existen esquemas de excepcionalidad parcial regulados en determinados convenios (como Sanidad CCT 108/75 y 122/75), donde se contempla la continuidad de excepciones sobre contribuciones patronales pero manteniendo la obligación de ingresar aportes del trabajador y contribuciones a Obras Sociales.
Base de cálculo para aportes y contribuciones de CCT: Decreto 612/2026
El Decreto 612/2026 reglamentó la base de cálculo para la aplicación de los topes del art. 9° de la Ley N° 14.250 (modificada por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral), fijando qué rubros integran y cuáles quedan excluidos de las cargas impuestas por los convenios colectivos.
| Conceptos incluidos en la base CCT | Conceptos excluidos de la base CCT (Decreto 612/2026) |
|---|---|
| Salario básico convencional de la categoría | Sumas no remunerativas |
| Sumas remunerativas normales, habituales y mensuales | Horas extras, SAC y plus vacacional |
| Adicionales convencionales mensuales y permanentes | Premios, bonos y participación en ganancias |
Incidencia en adicionales, SAC, vacaciones e indemnizaciones
La liquidación de adicionales (antigüedad, presentismo) y rubros derivados (aguinaldo, vacaciones, horas extras e indemnizaciones) sobre sumas no remunerativas depende estrictamente de lo firmado en cada acta paritaria:
1. Con incidencia convencional: Acuerdos como el de Comercio (abril 2026) han dispuesto expresamente que las sumas no remunerativas computan para el cálculo de antigüedad, presentismo, SAC, vacaciones, horas extras e indemnizaciones sin causa.
2. Sumas extraordinarias puras: Las asignaciones fijadas por única vez y sin base imponible (como los $50.000 de la revisión de octubre 2026 en Comercio) se liquidan en montos fijos o proporcionales a la jornada, sin adición de antigüedad ni presentismo.
Ejemplo práctico de cálculo e incidecias (Ilustrativo)
A modo meramente ilustrativo, si una paritaria pacta una suma no remunerativa de $100.000 con incidencia en adicionales convencionales para un empleado con 10% de antigüedad y 8,33% de presentismo, la liquidación se compone de la siguiente forma:
| Concepto | Cálculo ilustrativo | Importe |
|---|---|---|
| Suma No Remunerativa Base | Monto fijo acordado | $100.000,00 |
| Antigüedad No Remunerativa (10%) | $100.000 × 10% | $10.000,00 |
| Presentismo No Remunerativo | ($100.000 + $10.000) ÷ 12 | $9.166,66 |
| Total Rubro No Remunerativo | Suma de conceptos derivados | $119.166,66 |
Cómo deben figurar en el recibo de sueldo y en el Formulario 931
En el recibo de ley (art. 140, LCT), las sumas no remunerativas deben exponerse en la columna de conceptos no remunerativos, claramente identificadas con la leyenda dictada por el acta acuerdo (ejemplo: 'Suma No Remunerativa Única - Revisión Octubre 2026').
En el Formulario 931 de la AFIP, de no estar homologado el acuerdo al momento del cierre de la liquidación, la norma faculta a pagarlos bajo el concepto transitorio 'Pago anticipado' o 'Anticipo Suma No Remunerativa', los cuales se compensan automáticamente una vez dictada la resolución de la Secretaría de Trabajo.
Normativa aplicable
El marco legal que regula las sumas no remunerativas y su tratamiento tributario se fundamenta en: Ley N° 14.250 (art. 9°), Ley N° 23.551, Ley N° 27.802 (Modernización Laboral), Decreto 407/2026, Decreto 612/2026 (base imponible CCT), Decreto 199/88 (art. 6° bis) y acuerdos paritarios específicos (CCT 130/75, CCT 660/13, CCT 108/75 y CCT 122/75).
Preguntas frecuentes
¿Las sumas no remunerativas pagan aportes a la Obra Social?
Depende de lo pactado en cada CCT. La mayoría de los acuerdos colectivos (como Comercio o UECARA) establecen expresamente que las sumas no remunerativas devengan aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.
¿Las sumas no remunerativas integran la base de cálculo de los topes del CCT según el Decreto 612/2026?
No. El Decreto 612/2026 establece expresamente que las sumas no remunerativas no integran la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en el art. 9° de la Ley N° 14.250.
¿Qué ocurre si la paritaria que fija la suma no remunerativa no está homologada?
Los empleadores deben abonar el concepto de manera transitoria bajo la leyenda 'Pago anticipado' o 'Anticipo Suma No Remunerativa' hasta que se dicte la homologación formal.
¿Se pagan completas las sumas no remunerativas en contratos a tiempo parcial?
Por regla general, las asignaciones y sumas no remunerativas se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral efectivamente cumplida.
Fuente: Decreto 612/2026, Decreto 407/2026, Ley N° 14.250 (art. 9°), Ley N° 27.802, Ley N° 23.551, CCT 130/75, CCT 660/13, CCT 108/75, CCT 122/75.
Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.
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