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Sueldos | Régimen de la Construcción (Ley 22.250)

Fondo de cese laboral en la construcción: el BCRA fijó nuevos requisitos bancarios y canales digitales

Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026

En corto

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó la operatoria del Fondo de Cese Laboral para la Industria de la Construcción (Ley 22.250) mediante la Comunicación “A” 8498. Desde el 30 de octubre de 2026, se exige la constancia de cese emitida por ARCA para disponer de los fondos y se eliminó el uso de la Credencial de Registro Laboral en bancos. Además, se facultó a las entidades a habilitar consultas por home banking y mobile banking.

¿Qué norma introduce los cambios y desde cuándo rige?

El Banco Central de la República Argentina oficializó la Comunicación “A” 8498 el 29 de octubre de 2026, con vigencia a partir del 30 de octubre de 2026. La norma modifica el texto ordenado sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” (ref. OPASI 2-744), reestructurando la operatoria bancaria de las cuentas del Fondo de Cese Laboral regulado por la Ley 22.250.

¿Cuáles son los 3 cambios en la operatoria bancaria?

Las modificaciones se concentran en tres puntos concretos: 1. Requisito de la constancia de ARCA: Para la transferencia o retiro de los fondos al finalizar el vínculo (punto 3.1.6.4), se exige presentar la constancia emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que acredite el cese de la relación laboral. 2. Eliminación de la Credencial de Registro Laboral en bancos: Se dejó sin efecto el punto 3.1.7 del texto ordenado, eliminando la exigencia de presentar la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil para operar la cuenta bancaria. Esto no exime a empleadores ni a trabajadores de sus obligaciones generales de registración ante el IERIC. 3. Consultas por canales digitales: Las entidades financieras quedan facultadas para permitir que tanto el trabajador como el empleador consulten el saldo y el detalle de los depósitos mediante sistemas de home banking o mobile banking.

¿Cómo se realiza la gestión del cobro y cuáles son los plazos?

Producido el cese, el empleador cuenta con un plazo de 48 horas para solicitar la transferencia de los fondos a la cuenta que el trabajador indique expresamente y de la cual sea titular. Dicha solicitud debe estar acompañada por la constancia de cese de ARCA. El plazo de 48 horas aplica a la gestión de la solicitud por parte del empleador y no al tiempo de acreditación bancaria.

Si el trabajador no posee una cuenta a la vista, la entidad bancaria deberá abrir una caja de ahorros en pesos a su nombre. Asimismo, se mantiene la opción de que el trabajador efectúe el retiro en efectivo de la totalidad del saldo acumulado —incluidos los intereses devengados hasta el día anterior— directamente desde la cuenta especial.

Condiciones del fondo que se mantienen sin cambios

La Comunicación “A” 8498 ratifica las siguientes condiciones operativas ya existentes: - Aportes empleadores: Se integran con un 12% durante el primer año de antigüedad y un 8% a partir del segundo año, calculados sobre la base remuneratoria y depositados dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al devengamiento. - Actualización de saldos: Las cuentas continúan expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por CER, pudiendo acordarse una tasa de interés no negativa (mayor o igual a cero). - Mantenimiento de la cuenta: Tras la finalización del vínculo, las entidades deben mantener la cuenta abierta durante 180 días corridos desde el último movimiento por si el titular inicia una nueva relación laboral bajo la Ley 22.250.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento se necesita para que el trabajador retire el Fondo de Cese Laboral de la construcción?

A partir de la Comunicación “A” 8498 del BCRA, se requiere la presentación de la constancia emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que acredite el cese de la relación laboral.

¿Sigue siendo obligatoria la Credencial del IERIC para operar en el banco?

No. El BCRA dejó sin efecto el uso de la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil para los trámites en la cuenta bancaria, aunque se mantienen los deberes de registración ante el IERIC fuera del ámbito bancario.

¿Es obligatorio que todos los bancos habiliten home banking para la cuenta de cese?

No. La norma establece que las entidades financieras están facultadas para habilitar la consulta de saldos y depósitos vía home banking o mobile banking, pero la implementación depende de cada banco.

¿Qué plazo tiene el empleador para pedir la transferencia al cese de la relación?

El empleador debe solicitar la transferencia de los fondos dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, adjuntando la constancia emitida por ARCA.

Fuente: Comunicación BCRA “A” 8498 (OPASI 2-744) del 29/10/2026

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