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Aportes previsionales | Ley 15.557 de PBA y F. 931

ARCA reclama aportes previsionales a colegios privados de PBA que pagaron al IPS

Redacción Ramacontable · 2 de noviembre de 2026

En corto

A partir de la modificación de la Ley 15.557 de PBA, se amplió la afiliación obligatoria al IPS para el personal docente y no docente de colegios privados. No obstante, ARCA comenzó a reclamar aportes y contribuciones del sistema nacional a través del Formulario 931. Esta situación genera un escenario de doble exigencia para las instituciones educativas y dudas sobre el cálculo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

¿Qué cambió en la legislación bonaerense?

El origen de la controversia es el artículo 59 de la Ley 15.557 (Presupuesto 2026 de la Provincia de Buenos Aires), el cual modificó el artículo 2 del Decreto-Ley 9.650/80. La norma dispone la afiliación obligatoria al Instituto de Previsión Social (IPS) del personal que realiza tareas docentes curriculares y extracurriculares, así como del personal no docente de establecimientos educativos privados.

¿A qué instituciones alcanza?

La medida contempla a las instituciones reconocidas, autorizadas, incorporadas o en trámite de autorización o reconocimiento por la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense. Asimismo, mediante la Disposición 1/2026 de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del IPS, se fijaron las condiciones administrativas para registrar a los empleadores del sector.

¿Cuál es el conflicto con ARCA y el Formulario 931?

A pesar de que las instituciones derivaron los recursos a la caja provincial del IPS, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a requerir el cumplimiento de obligaciones del sistema nacional declaradas mediante el Formulario 931. El organismo nacional no reconoce el pago realizado al IPS como cancelación de la obligación con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), lo que genera requerimientos simultáneos.

Para informar estos casos, ARCA mantiene vigente la Guía 45 de Libro de Sueldos Digital (LSD) para docentes no SIPA, la cual establece cómo categorizar remuneraciones no contributivas al régimen nacional para situaciones provinciales o mixtas. Sin embargo, dicha guía técnica no resuelve la controversia de fondo sobre la competencia de las cajas.

¿Cómo afecta el recibo de sueldo y al Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

El encuadre previsional genera un impacto directo en el haber neto. El aporte previsional personal a la caja provincial del IPS es del 16%, mientras que la deducción destinada al sistema nacional SIPA asciende al 11% (mencionando exclusivamente el componente jubilatorio).

Por otra parte, la aplicación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) —regulado en los artículos 58 y 60 de la Ley 27.802, y en las Resoluciones Generales 5907 y 5915, cuyo traslado operativo rige desde el devengado diciembre de 2026— genera dudas operativas. El FAL toma como base de cálculo las contribuciones patronales al SIPA dictaminadas mediante Declaración en Línea, por lo que resulta incierto su mecanismo de detracción en empleadores privados que aportan a cajas provinciales.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma modificó la afiliación al IPS de los colegios privados de PBA?

Fue modificada por el artículo 59 de la Ley 15.557 de PBA, que reformó el artículo 2 del Decreto-Ley 9.650/80, incluyendo de forma obligatoria al personal docente y no docente de establecimientos privados.

¿Cuál es la diferencia de alícuota en el aporte jubilatorio del empleado según la caja?

El aporte previsional personal al Instituto de Previsión Social (IPS) es del 16%, mientras que el aporte al sistema nacional (SIPA) es del 11%.

¿Qué postura adoptó la cámara empleadora AIEPA ante los reclamos de ARCA?

La entidad AIEPA sostuvo la postura de mantener el esquema previo de liquidación mientras se espera una definición en el ámbito judicial.

¿Desde qué período devengado rige la aplicación del FAL según la normativa vigente?

La aplicación del mecanismo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue trasladada al período devengado diciembre de 2026 según las RG 5907 y RG 5915.

Fuente: Ley 15.557 de PBA; Decreto-Ley 9.650/80; Disposición 1/2026 de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del IPS; Guía 45 LSD de ARCA; Ley 27.802; RG 5907 y RG 5915.

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