Guía | Ley de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 y modif. Ley N° 27.802
Cómo liquidar un sueldo paso a paso: conceptos remunerativos, no remunerativos y plazos legales
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026
Esta guía detalla el procedimiento para determinar la remuneración de un trabajador en relación de dependencia. Explica qué conceptos integran el haber, las excepciones legales, los beneficios sociales y los plazos de acreditación.
Concepto de remuneración y alcance general
De acuerdo con el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley N° 20.744), la remuneración es la contraprestación que percibe el dependiente como consecuencia del contrato laboral. El empleador adeuda el salario incluso si el trabajador no presta servicios efectivos, por la sola circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de la empresa. En ningún supuesto la remuneración puede resultar inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) legalmente establecido (art. 103 y art. 119, LCT).
El art. 104 de la LCT (sustituido por la Ley N° 27.802) fija que el salario puede determinarse por tiempo o por rendimiento del trabajo (por unidad de obra, comisión individual o colectiva). Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso las propinas podrán ser computadas como parte de la remuneración, con independencia de los usos y costumbres de la actividad.
Componentes del haber: remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales
A partir de la incorporación del art. 104 bis por la Ley N° 27.802, mediante negociación colectiva o por decisión unilateral del empleador o acuerdo individual, pueden adicionarse otros componentes retributivos dinámicos, transitorios, fijos o variables sobre los salarios obligatorios. Respecto a estos componentes, no aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre.
Por regla general, el pago debe ser en dinero, sea en moneda nacional o extranjera (art. 105, LCT). Cuando se pacten pagos en especie, estos no pueden superar el 20% del total de la remuneración (art. 107, LCT). El art. 105 excluye del concepto de remuneración a conceptos específicos acreditados documentalmente, tales como viáticos con comprobantes (art. 6°, Ley N° 24.241), reintegros por uso de automóvil por kilómetro conforme pautas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), gastos de telefonía celular e internet para fines laborales, y reintegro con comprobantes del transporte público desde y hacia el trabajo por día trabajado.
Por su parte, el art. 103 bis define los beneficios sociales como prestaciones no remunerativas, no dinerarias y no acumulables, otorgadas voluntariamente para mejorar la calidad de vida. No devengan aportes ni contribuciones a la seguridad social. Entre ellos se encuentran los servicios de comedor, reintegros de gastos médicos y farmacéuticos documentados, provisión de indumentaria laboral, reintegros de guardería hasta los 6 años de edad, útiles escolares al inicio lectivo, cursos de capacitación y gastos de sepelio a cargo.
| Concepto | Tratamiento Legal | Criterio de Exclusión / Límite |
|---|---|---|
| Sueldo básico, comisiones y adicionales | Remunerativo | Sujeto a aportes y contribuciones |
| Pagos en especie | Remunerativo | Límite máximo del 20% del haber (art. 107, LCT) |
| Viáticos con comprobantes | No remunerativo | Excluido por art. 105 inc. d y art. 106 de la LCT |
| Uso de vehículo y transporte público | No remunerativo | Excluido contra comprobantes (art. 105 incs. c y e) |
| Herramientas de conectividad/celular | No remunerativo | Conforme límites de la Autoridad de Aplicación (art. 105 inc. g) |
| Beneficios sociales (comedor, guardería) | No remunerativo / En especie | Excluido de cargas por el art. 103 bis de la LCT |
| Propinas | No remunerativo por ley | Excluidas expresamente del salario (art. 104, LCT) |
Paso a paso para liquidar la remuneración mensual
Paso 1: Determinar el básico de convenio o salario pactado. Debe tomarse el valor de la escala salarial aplicable a la categoría y jornada, verificando que no sea inferior al piso del SMVM (arts. 116 y 117, LCT). En contratos por unidad de obra, la tarifa debe garantizar al menos dicho básico para la jornada cumplida (art. 112, LCT).
Paso 2: Liquidar adicionales remunerativos y variables. Deben incorporarse rubros tales como comisiones concertadas (art. 108, LCT) o adicionales propios de convenios y acuerdos particulares (art. 104 bis, LCT). Si existen remuneraciones accesorias estipuladas, deben liquidarse conjuntamente con el haber principal (art. 127, LCT).
Paso 3: Identificar conceptos no remunerativos y beneficios sociales. Se registran por separado los importes autorizados por los artículos 103 bis y 105 de la LCT, comprobando la existencia de la documentación respaldatoria en gastos de reintegro, conectividad o viáticos.
Paso 4: Aplicar retenciones y aportes obligatorios. Sobre el total de la base remunerativa sujeta a cotización se deducen los aportes correspondientes a la seguridad social y subsistemas vinculados. En caso de aplicar retenciones por deudas alimentarias, cabe recordar que el SMVM es legalmente inembargable salvo para dichos créditos (art. 120, LCT).
Paso 5: Cálculo del neto y emisión de constancias. La resta de los descuentos legales a la suma de haberes brutos determina el salario neto a pagar mediante acreditación bancaria.
Consideraciones sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC)
El art. 121 de la LCT define al Sueldo Anual Complementario (SAC) como la doceava parte del total de remuneraciones devengadas en el año calendario. Según el art. 122, se abona en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre. Cada semestre se liquida sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en dicho período.
Para la cuota con vencimiento el 18 de diciembre, el empleador debe estimar el sueldo de dicho mes. Si la remuneración devengada real difiere de la estimación, la diferencia debe recalcularse e integrarse con el salario habitual del mes de diciembre (art. 122, LCT). En caso de rescisión contractual antes de terminar el semestre, corresponde liquidar el aguinaldo proporcional conforme al art. 123 de la LCT.
Modalidades y plazos legales de pago
El pago de las remuneraciones en dinero debe realizarse exclusivamente por acreditación en 'cuenta sueldo' abierta en entidad bancaria o institución oficial de ahorro a nombre del dependiente, bajo apercibimiento de nulidad (art. 124, LCT, sustituido por Ley N° 27.802). La cuenta sueldo no puede tener costo de mantenimiento ni límites para la extracción de fondos.
| Tipo de Personal | Período de Liquidación | Plazo Máximo de Pago (art. 128, LCT) |
|---|---|---|
| Mensualizado | Vencimiento de cada mes calendario | Hasta 4 días hábiles posteriores al cierre |
| Jornalizado o por hora | Semanal o quincenal | Hasta 4 días hábiles (quincena) o 3 días hábiles (semana) |
| Por pieza o medida | Semanal o quincenal | Hasta 4 días hábiles (quincenal) o 3 días hábiles (semanal) |
El art. 125 fija que las constancias bancarias emitidas constituyen prueba legal suficiente de cumplimiento del pago.
Errores frecuentes en la liquidación de sueldos
1. Considerar las propinas como base remunerativa: El texto sustituido del art. 104 de la LCT prohíbe taxativamente catalogar las propinas como remuneración.
2. Superar el tope de pago en especie: Imputar beneficios no dinerarios que computen como haber por encima del límite del 20% fijado en el art. 107 de la LCT.
3. Omitir el comprobante respaldatorio en conceptos no remunerativos: Excluir de aportes viáticos, transporte público o gastos de conectividad sin los comprobantes que exigen expresamente los artículos 105 y 106 de la LCT.
4. No reajustar la cuota de SAC de diciembre: No comparar la estimación salarial realizada al 18 de diciembre contra el devengamiento real del mes y omitir el pago de la diferencia correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden computar las propinas como parte del sueldo?
No. Conforme al art. 104 de la LCT, modificado por la Ley N° 27.802, las propinas no pueden considerarse como remuneración bajo ninguna circunstancia, aun si fueran habituales.
¿Cuál es el plazo legal para pagar los haberes mensuales?
El art. 128 de la LCT establece un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del mes calendario correspondiente.
¿Qué límite tienen los pagos en especie en una liquidación?
El art. 107 de la LCT prohíbe al empleador imputar pagos en especie por más del 20% del total de la remuneración devengada.
¿Cómo se ajusta la segunda cuota del SAC en diciembre?
Según el art. 122 de la LCT, se abona hasta el 18 de diciembre en base a una estimación. Si el salario devengado a fin de mes resulta superior, la diferencia resultante se integra y liquida con los haberes de diciembre.
¿En qué medio debe efectivizarse el pago del salario?
El art. 124 de la LCT obliga al empleador, bajo pena de nulidad, a cancelar las remuneraciones en dinero mediante acreditación en cuenta sueldo bancaria a nombre del dependiente.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificaciones por la Ley N° 27.802, B.O. 06/03/2026).
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