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Guía | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 a 253 y Ley N° 27.802

Liquidación final: cálculo de rubros por renuncia, despido e indemnizaciones vigentes

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026

En corto

Esta guía detalla las pautas legales y técnicas para liquidar extinciones laborales por despido, renuncia o mutuo acuerdo en Argentina. Explica la determinación de la base salarial, los topes aplicables del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y las novedades operativas del Fondo de Asistencia Laboral. Ofrece a los profesionales un esquema claro para determinar cada concepto indemnizatorio y sus plazos legales.

Ámbito de aplicación y modos de extinción del contrato

La extinción del contrato de trabajo se rige por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.802 y la Ley N° 27.742. El régimen contempla causales impulsadas por el empleador (despido con o sin justa causa), por el trabajador (renuncia o despido indirecto), por mutuo acuerdo o por causas biológicas y objetivas (muerte, jubilación o vencimiento del plazo).

Conforme al artículo 240 de la LCT (sustituido por la Ley N° 27.802), la renuncia debe formalizarse mediante despacho telegráfico físico o digital expedido en forma gratuita previa validación de identidad, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Por su parte, el artículo 241 de la LCT exige que la extinción por mutuo acuerdo se realice mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa laboral; este mismo artículo establece que la extinción por comportamiento recíproco concluyente se configura tras dos meses calendarios de inactividad o falta de manifestación de continuidad.

Plazos de preaviso e integración del mes de despido

De acuerdo con el artículo 231 de la LCT (modificado por la Ley N° 27.802), las partes deben preavisar la extinción con la anticipación establecida legalmente: 15 días por parte del trabajador; 1 mes por parte del empleador cuando la antigüedad no exceda de 5 años; y 2 meses cuando la antigüedad sea superior a 5 años. En el período de prueba no rige la obligación de preavisar.

Si se omite el preaviso, el artículo 232 de la LCT impone abonar la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a las remuneraciones del plazo omitido. Asimismo, el artículo 233 de la LCT dispone que si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, debe abonarse la integración del mes de despido por los días faltantes, rubro que no aplica durante el período de prueba (art. 92 bis LCT).

Causal / SituaciónPlazo de PreavisoIntegración Mes de Despido
Renuncia del trabajador15 díasNo corresponde
Despido (Antigüedad <= 5 años)1 mesSí (si no coincide con fin de mes)
Despido (Antigüedad > 5 años)2 mesesSí (si no coincide con fin de mes)
Período de pruebaSin obligaciónNo corresponde (art. 233 LCT)

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad (artículo 245 LCT)

El artículo 245 de la LCT (sustituido por la Ley N° 27.802) establece que por despido sin justa causa corresponde pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRNH) devengada en el último año o tiempo de prestación.

Para determinar la base salarial de la indemnización por antigüedad se deben seguir estas reglas legales:

1. Exclusiones: No se incluyen conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones o premios de pago no mensual.

2. Habitualidad: Se consideran habituales los conceptos devengados como mínimo durante seis meses en el último año calendario.

3. Normalidad en rubros variables: Para comisiones, horas extras o premios mensuales variables, se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resulta más favorable al trabajador.

4. Topes convencionales y piso legal: La base salarial no puede superar tres veces el importe del salario mensual promedio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. Sin embargo, en ningún caso la base liquidada puede ser inferior al 67% de la MRNH real del trabajador. La indemnización mínima equivale a un mes de sueldo sin tope.

Ejemplo de liquidación demostrativa de rubros indemnizatorios

A modo ilustrativo, considérese un trabajador con 3 años de antigüedad despedido sin preaviso a mitad de mes, cuya MRNH fija es de $1.000.000 (sin superar topes convencionales):

- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): 3 períodos x $1.000.000 = $3.000.000.

- Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): 1 mes (antigüedad <= 5 años) = $1.000.000 (más su SAC proporcional).

- Integración mes de despido (art. 233 LCT): Días faltantes del mes = $500.000 (más su SAC proporcional).

- Días trabajados del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales.

Otras causales de extinción indemnizadas

El régimen legal contempla liquidaciones reducidas o agravadas según la causal:

- Falta de trabajo o fuerza mayor (art. 247 LCT) y fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT mod. Ley N° 27.802): Otorga el 50% de la indemnización del art. 245. En caso de muerte del dependiente, el empleador queda liberado abonando dentro de los 30 días a los causahabientes contemplados legalmente (cónyuge/conviviente, hijos menores o con CUD).

- Despido indirecto (art. 246 LCT): Genera derecho a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245.

- Despido discriminatorio (art. 245 bis LCT, Ley N° 27.742): Conlleva un agravamiento indemnizatorio de entre el 50% y el 100% de la indemnización del art. 245, requiriendo carga probatoria de quien lo invoque.

- Despido por justa causa (art. 242 LCT, Ley N° 27.742): Requiere injuria grave (como la participación en bloqueos o tomas que impidan el ingreso/egreso o dañen bienes) con intimación previa salvo daño consumado a personas o cosas. No devenga indemnizaciones.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): reglamentación y funcionamiento

El Título II de la Ley N° 27.802 y el Decreto Reglamentario N° 408/2026 crearon el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su vigencia operativa fue postergada para aplicarse sobre los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2026 (con vencimiento e ingreso en diciembre de 2026).

Puntos clave del FAL para el liquidador:

1. Naturaleza: No sustituye la responsabilidad indemnizatoria del empleador ni modifica el régimen del art. 245 de la LCT. Es un mecanismo de financiamiento mediante una Cuenta Individual del empleador administrada en FCI o Fideicomisos Financieros bajo supervisión de la CNV.

2. Alícuotas: 2,5% para MiPyMEs (con certificado vigente en ARCA) y entidades sin fines de lucro; 1% para restantes grandes empresas. La base de cálculo es la misma remuneración empleada para contribuciones patronales al SIPA ingresada mediante Formulario 931.

3. Reducción de contribuciones: El aporte al FAL se compensa mediante una detracción equivalente en las contribuciones patronales de seguridad social (Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714).

4. Requisitos y pago: El empleador debe tramitar el ID FAL ante la entidad administradora para que ARCA derive los fondos. El saldo se utiliza para coadyuvar al pago de indemnizaciones (art. 245, preaviso, integración, etc.) de trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad, tras un período de carencia de 6 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la base salarial para la indemnización por antigüedad?

Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRNH) devengada en el último año. No se computa el SAC ni conceptos no mensuales. Rubros variables se promedian sobre los últimos 6 o 12 meses (art. 245 LCT, Ley N° 27.802).

¿Qué plazo de preaviso debe otorgar el empleador?

Corresponde 1 mes de preaviso si la antigüedad del trabajador no excede de 5 años y 2 meses si es superior a 5 años. En período de prueba no hay obligación de preavisar (art. 231 LCT, Ley N° 27.802).

¿El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) reemplaza la indemnización por despido?

No. El empleador sigue siendo el único responsable por el pago total de la indemnización al trabajador. El FAL actúa únicamente como reserva de financiamiento para el empleador (Ley N° 27.802 y Decreto N° 408/2026).

¿Cuáles son las alícuotas del FAL y cuándo comienza a regir?

Aplica desde el período devengado noviembre de 2026. Las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro aportan el 2,5% y las grandes empresas el 1% sobre la base imponible del SIPA (Decreto N° 408/2026).

¿Qué indemnización corresponde por muerte del trabajador?

Corresponde el 50% de la indemnización por antigüedad (art. 247 LCT) abonada a los causahabientes designados en la ley. El empleador queda liberado si liquida dentro de los 30 días de ocurrido el deceso (art. 248 LCT, Ley N° 27.802).

Fuente: Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (arts. 231 a 253), Ley N° 27.802, Ley N° 27.742 y Decreto N° 408/2026.

Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Elaborada con fuentes oficiales.

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