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Ganancias sociedades: alícuotas vigentes y nuevo régimen de retención

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026

En corto

Esta guía detalla las escalas impositivas para personas jurídicas con ejercicios iniciados en 2026 y el nuevo esquema de retenciones para comprobantes clase A que reemplaza a la Factura M.

Alícuotas para Personas Jurídicas 2026

Las sociedades y demás personas jurídicas obligadas deben confeccionar su declaración jurada mediante el aplicativo 'Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades', cuya Versión 25 Release 6 fue aprobada por la Resolución General N° 5189. Esta versión incorpora la actualización de las alícuotas vigentes para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Nuevo esquema de facturación y retenciones (RG 5762/2025)

A partir del 1 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un cambio estructural en el régimen de facturación para responsables inscriptos. Desaparece la tradicional 'Factura M', siendo reemplazada por dos modalidades de comprobantes clase 'A' con leyendas específicas que determinan el régimen de retención de Ganancias.

Factura clase 'A' con leyenda 'Operación Sujeta a Retención'

Este comprobante se emite cuando el contribuyente no acredita solvencia patrimonial o registra inconsistencias fiscales ante el organismo recaudador. El receptor del comprobante (siempre que sea responsable inscripto en IVA) asume el rol de agente de retención (RG 5762/2025).

ConceptoAlícuota / Régimen
Impuesto a las Ganancias6% sobre la base imponible
Impuesto al Valor Agregado100% del impuesto facturado
Código de Retención Ganancias99 (A Sujeta a Retención)
Constancia de retenciónEmisión vía SICORE / SIRE

Es importante destacar que para los emisores de estos comprobantes no se aplican los certificados de exclusión de retención de Ganancias ni de IVA (art. 5, RG 5762/2025).

Factura clase 'A' con leyenda 'Pago en CBU Informada'

Es una opción para quienes cumplen con los requisitos de solvencia patrimonial. En este caso, el receptor debe cancelar el total de la operación (o el neto luego de otras retenciones) mediante transferencia bancaria o depósito en la CBU que el emisor haya declarado ante ARCA. Si el receptor es Monotributista, está obligado a pagar el 100% por estos medios bancarizados.

Procedimiento de presentación y pago

La presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través del servicio con clave fiscal 'Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos'. Para el cumplimiento de las retenciones sufridas, el contribuyente las podrá computar en el período fiscal correspondiente como impuesto ingresado (art. 6, RG 5762/2025).

Evaluación cuatrimestral de solvencia

ARCA realizará controles de comportamiento fiscal y solvencia en los meses de febrero, junio y octubre. Estos procesos evaluarán los datos del Libro IVA Digital y otras declaraciones para determinar si el contribuyente puede emitir Factura A común o si debe ser desplazado a la modalidad con retención.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede con los talonarios de Factura M impresos?

Los talonarios 'M' impresos con anterioridad pueden utilizarse hasta su fecha de vencimiento según la RG 5762/2025.

¿Cuál es la alícuota de retención de Ganancias para Facturas A con leyenda?

La alícuota es del 6% sobre la base imponible del comprobante, sin posibilidad de aplicar certificados de exclusión.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de facturación?

El nuevo sistema de comprobantes clase 'A' con leyenda y el reemplazo de la Factura M rigen desde el 1 de diciembre de 2025.

¿Qué aplicativo se usa para la DDJJ de sociedades?

Se debe utilizar el aplicativo 'Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades' Versión 25 Release 6 o superior.

Fuente: Resolución General ARCA 5762/2025; Resolución General 5189; Ley 27.743.

Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.

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