Guía | Ley N° 27.826, Decreto 1253/2026 y RG 5918/2026
Ganancias Personas Humanas 2025: prórroga y novedades de la Declaración Jurada Simplificada
Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026
Esta guía detalla el nuevo cronograma de vencimientos para Ganancias 2025 y los cambios sustanciales del Régimen Simplificado introducidos por la ley de Inocencia Fiscal 2. Incluye plazos, requisitos de residencia y pautas de fiscalización.
Calendario de vencimientos Ganancias 2025
Mediante la Resolución General (RG) 5918/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025. Es fundamental distinguir que la prórroga alcanza únicamente a la presentación, manteniéndose el vencimiento del pago original.
| Obligación | Vencimiento |
|---|---|
| Presentación de DDJJ (Régimen General y Simplificado) | 16 de noviembre de 2026 |
| Ingreso del saldo resultante | 27 de julio de 2026 |
Régimen de Declaración Jurada Simplificada: Cambios clave
La Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026 redefinieron el acceso y las condiciones del régimen simplificado. El cambio más significativo es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio (art. 3, Ley 27.826).
Requisitos actuales para adherir o permanecer:
1. Residencia: Los contribuyentes deben ser residentes fiscales en Argentina durante la totalidad del período declarado. Sin embargo, por excepción, este requisito no es exigible para el período fiscal 2025 (art. 3, Ley 27.826).
2. Situación Registral: Poseer CUIT sin limitaciones, alta en Ganancias y no estar incluido en las previsiones del art. 3 de la RG 3.832.
3. Funcionarios y Grandes Contribuyentes: Se permite la adhesión a funcionarios públicos (jerarquía no inferior a Secretario de Estado, legisladores, magistrados) y Grandes Contribuyentes Nacionales, pero únicamente a efectos de la presentación y pago. Estos sujetos no gozan de la presunción de exactitud ni de los beneficios del régimen (art. 38 bis, Ley 27.799).
Presunción de exactitud y discrepancia significativa
El régimen simplificado otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. ARCA solo puede impugnar esta presunción si detecta una 'discrepancia significativa' (art. 40, Ley 27.799):
- Por porcentaje: Si un ajuste genera un incremento del impuesto o reducción de quebrantos de al menos el 15%. No se aplica si la diferencia es menor al 5% del monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario.
- Por monto: Si la diferencia supera el importe establecido en el art. 1° del Régimen Penal Tributario.
- Causales automáticas: Uso de facturas apócrifas o cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Paso de Régimen General a Simplificado
Los contribuyentes que ya hubieran presentado su declaración 2025 por el Régimen General pueden optar por el Simplificado rectificando su declaración hasta el nuevo vencimiento del 16 de noviembre de 2026, siempre que el saldo haya sido cancelado en término (art. 5, Decreto 1253/2026).
Ejemplo de cálculo de días de residencia (Régimen 2026)
Para el período 2026 (donde ya rige la exigencia de residencia anual completa), un contribuyente que pierda la residencia en agosto no podrá utilizar la modalidad simplificada. En cambio, para 2025, un profesional que se radicó en el exterior en junio de 2025 sí podrá adherir por ese período gracias a la excepción legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025?
La presentación vence el 16 de noviembre de 2026, según la RG 5918/2026.
¿Se prorrogó el pago del impuesto?
No. El vencimiento del pago del saldo resultante se mantuvo en el 27 de julio de 2026.
¿Existen topes de ingresos para el Régimen Simplificado?
No, la Ley 27.826 eliminó los límites de ingresos y patrimonio para acceder a esta modalidad.
¿Qué sucede con la residencia fiscal en el período 2025?
Para el período 2025 no es obligatorio haber sido residente durante todo el año para adherir al régimen simplificado.
¿Cómo afectan las rectificativas a la discrepancia significativa?
No se considera discrepancia si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación, con saldos e intereses pagos.
Fuente: Ley 27.826, Decreto 1253/2026, RG (ARCA) 5916/2026, RG (ARCA) 5918/2026.
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