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Guía | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 208 a 213

Licencia por enfermedad inculpable: plazos legales, liquidación de sueldos y cambios de la Ley 27.802

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 1 de noviembre de 2026

En corto

Esta guía explica el régimen de licencias por enfermedad o accidente inculpable previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Detalla los plazos de licencia paga según antigüedad y cargas de familia, la metodología de liquidación de remuneraciones fijas y variables, los requisitos del certificado médico digital introducidos por la Ley 27.802 y el procedimiento de reserva de puesto de trabajo.

Qué es una enfermedad inculpable y alcance legal

La enfermedad o accidente inculpable es toda contingencia de salud que imposibilita al trabajador de prestar sus servicios y cuyo origen no deriva del trabajo (art. 208, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). A diferencia de los accidentes laborales o enfermedades profesionales —regidos por el sistema de riesgos del trabajo—, esta contingencia queda amparada por la LCT, garantizando el cobro de haberes sin prestación de tareas durante los plazos legales establecidos.

Plazos de licencia paga según antigüedad y cargas de familia

El artículo 208 de la LCT fija la duración de la licencia con goce de sueldo considerando la antigüedad en el empleo (computada al momento de la interrupción) y la existencia de cargas de familia:

Antigüedad en el servicioSin cargas de familiaCon cargas de familia
Menor a 5 años3 meses6 meses
Igual o mayor a 5 años6 meses12 meses

Respecto a las afecciones recurrentes, la norma aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad a los efectos de los plazos remunerados, salvo que se manifieste transcurridos dos (2) años desde su última presentación (art. 208, LCT).

Cómo se calcula la remuneración durante la licencia

La liquidación del salario durante el período de enfermedad debe ajustarse a las siguientes pautas legales (art. 208, LCT):

1. Remuneración fija y aumentos: El trabajador percibe el salario que le corresponda al momento de la interrupción del servicio, adicionando los incrementos que durante la licencia se acuerden para su misma categoría por norma legal, convención colectiva o decisión del empleador.

2. Remuneraciones variables: La porción variable de los haberes (comisiones, premios o adicionales variables) se liquida según el promedio percibido en el último semestre de prestación de servicios.

3. Protección de ingresos y prestaciones en especie: En ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado puede resultar inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento. Si la contingencia provoca la pérdida de prestaciones en especie que integraban la remuneración, estas deben valorizarse adecuadamente.

4. Suspensión sobreviniente: Las suspensiones por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectan el derecho a percibir salarios por enfermedad, ya sea que la suspensión se ordene estando el trabajador enfermo o que la enfermedad sea sobreviniente.

5. Ejemplo ilustrativo de promedio variable: Si un trabajador con salario variable devengó un total de $600.000 de conceptos variables en sus últimos 6 meses de servicio efectivo previos a la licencia, el promedio imponible a liquidar por mes de licencia en esa porción será de $100.000 ($600.000 / 6), garantizando que el total liquidado no sea inferior a lo que habría percibido en actividad.

Obligación de aviso, certificados médicos y facultad de control

A partir de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (B.O. 06/03/2026), las reglas de aviso y acreditación médica se estructuran de la siguiente manera:

• Aviso al empleador (art. 209, LCT): El trabajador debe comunicar la imposibilidad de concurrir y el lugar donde se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respectiva, salvo caso de fuerza mayor. De no notificarlo, pierde el derecho a percibir la remuneración, a menos que la existencia del cuadro y la imposibilidad de avisar queden luego inequívocamente acreditadas en función de su gravedad.

• Requisitos del certificado médico (art. 210, LCT): Los certificados para justificar inasistencias deben consignar el diagnóstico médico, el tratamiento y los días de reposo indicados. Tienen que ser emitidos por profesionales médicos habilitados en el país y estar firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación.

• Control médico y discrepancias (art. 210, LCT): El trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador. Ante una discrepancia insalvable entre el certificado del trabajador y el control Patronal, las partes pueden recurrir a una junta médica en una institución oficial (donde esté habilitada por la autoridad administrativa) o solicitar un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida solvencia técnica, quedando el costo de este último a cargo del empleador.

Reserva de puesto y finalización del contrato laboral

Vencidos los plazos de 3, 6 o 12 meses de licencia paga (art. 208, LCT), si el trabajador no estuviese en condiciones de retornar a sus tareas, el empleador tiene la obligación de conservar el puesto de trabajo durante el plazo de un (1) año contado desde dicho vencimiento (art. 211, LCT). Durante esta reserva de puesto no se abonarán salarios.

Finalizado el año de conservación sin reintegro, el vínculo subsiste hasta que cualquiera de las partes notifique expresamente la voluntad de rescindirlo. La extinción en estas condiciones no genera responsabilidad indemnizatoria para ninguna de las partes (art. 211, LCT).

Reincorporación, incapacidad sobreviniente y despido

Durante la reserva de puesto o al otorgarse el alta, se contemplan los siguientes escenarios (arts. 212 y 213, LCT):

• Disminución definitiva de capacidad: Si el trabajador no puede cumplir sus tareas anteriores pero presenta una disminución definitiva, el empleador debe asignarle otras compatibles sin reducción salarial. Si no cumple por causa no imputable, abona indemnización del art. 247 de la LCT; si pudiendo hacerlo no le asigna tareas compatibles, debe indemnizar según el art. 245 de la LCT.

• Incapacidad absoluta: Si la enfermedad deriva en una incapacidad absoluta para el trabajador, corresponde el pago directo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT.

• Despido durante la licencia paga: Si el empleador despide al trabajador durante los plazos de interrupción paga por enfermedad, debe abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios que falten para completar el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta médica acreditada (art. 213, LCT).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses corresponden de licencia por enfermedad con cargas de familia?

Corresponden hasta 6 meses si la antigüedad es menor a 5 años, y hasta 12 meses si la antigüedad es igual o superior a 5 años (art. 208, LCT).

¿Qué exigencia debe cumplir el certificado médico a partir de la Ley 27.802?

Debe contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, estar emitido por un médico habilitado en el país y contar con firma digital emitida por plataformas autorizadas conforme a la Ley 27.553 (art. 210, LCT).

¿Cómo se pagan las comisiones o salarios variables durante la enfermedad?

La porción variable se liquida calculando el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios de tareas efectivas (art. 208, LCT).

¿Qué indemnización corresponde si la enfermedad causa incapacidad absoluta?

Si deriva en incapacidad absoluta, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 212, LCT).

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 208 a 213) y Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (B.O. 06/03/2026).

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