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Guía | Convenio Multilateral (CM), Artículos 2 y 11

Convenio Multilateral: Guía para la distribución de la base imponible y regímenes especiales

Redacción Ramacontable · Guía actualizada al 3 de noviembre de 2026

En corto

Instrucciones detalladas para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Convenio Multilateral. Explica el régimen de intermediarios y las actualizaciones registrales vigentes.

Distribución de ingresos en el Régimen Especial de Intermediarios

El artículo 11 del Convenio Multilateral (CM) regula la atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios. Según la Resolución General 7/2026 de la Comisión Arbitral (COMARB), este régimen se aplica cuando el intermediario tiene su oficina central en una jurisdicción e interviene en la negociación de bienes situados en otra.

La distribución de la base imponible se realiza de la siguiente manera:

JurisdicciónPorcentaje de atribución
Donde están radicados los bienes80%
Donde se encuentra la oficina central del intermediario20%

Requisitos para calificar como intermediario

Para aplicar el artículo 11, el sujeto debe cumplir con las siguientes condiciones definidas en la RG 7/2026:

1. No adquirir la propiedad de los bienes. 2. No asumir el riesgo económico de la operación. 3. Intervenir exclusivamente entre oferente y demandante para concretar la transacción.

Importante: El régimen solo alcanza a los ingresos por comisiones, honorarios o retribuciones directas por la intermediación de bienes. Quedan excluidos los servicios, intangibles y derechos, los cuales deben tributar por el Régimen General (art. 2, CM) o el régimen especial que corresponda (RG 7/2026).

Registro Único Tributario (RUT) y Padrón Federal

El Registro Único Tributario - Padrón Federal permite centralizar los trámites de inscripción, modificación de datos y altas/bajas de jurisdicciones. La provincia de San Luis se incorporó a este sistema el 1° de julio de 2026 (RG 6/2026).

Nuevos sistemas de recaudación: SIRCIP

A partir del 1 de diciembre de 2026, comienza a operar el Sistema Integrado de Recaudación, Control e Información de agentes de Percepción (SIRCIP). Este sistema unifica las percepciones de las jurisdicciones adheridas con alícuotas que van del 0% al 5% (RG 9/2025).

Las jurisdicciones que inician en la primera etapa son: Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Calendario de vencimientos: Anticipo Octubre 2026

Debido a feriados por motivos institucionales y para facilitar el cómputo de retenciones, la Disposición 11/2026 modificó los vencimientos para la presentación de DDJJ mensuales (CM03 y CM04):

Dígito verificador CUITFecha de vencimiento (Noviembre 2026)
0, 1 y 2Martes 17
3, 4 y 5Miércoles 18
6 y 7Jueves 19
8 y 9Viernes 20

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos no entran en el régimen de intermediarios?

Según la RG 7/2026, quedan excluidos los servicios, los intangibles y los derechos. También los servicios adicionales o accesorios a la venta del bien, que deben tributar por Régimen General o el especial que corresponda.

¿Cómo se computan las percepciones del sistema SIRCIP?

Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben computarlas en SIFERE WEB, módulo DDJJ, sección 'Carga de Deducciones', una vez informadas por los agentes.

¿Qué sucede si percibo ingresos en una provincia donde no estoy inscripto?

El SIRCIP prevé percepciones por 'falta de inscripción' o 'no inscripto' para operaciones en jurisdicciones donde el contribuyente no posee alta, debiendo estar identificadas por el agente de percepción.

¿Cuál es la leyenda obligatoria para facturas a consumidores finales en CABA?

Para sujetos de CM, se debe consignar 'ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX% APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA' (Res. 169/AGIP/26).

Fuente: Resoluciones Generales COMARB 6/2026, 7/2026, 9/2025 y 10/2026; Disposiciones 11/2026 y 12/2026; Resolución 312/AGIP/26.

Información de carácter general. Se recomienda verificar siempre en las fuentes oficiales. Cada profesional es responsable de su aplicación. Pendiente de verificación con fuente oficial.

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